Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

65
Procedimiento 273 de 2008

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 273 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 153 de 2010

En Torrejón de Ardoz, a 30 de noviembre de 2010.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, ha visto los autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 273 de 2008, a instancias de doña Kadra Heddadj, representada por la procuradora doña Purificación David Calero y asistida del letrado don Daniel Sanz Campillejo, frente a don Djillali Bouziane.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Purificación David Calero, en nombre y representación de doña Kadra Heddadj, frente a don Djillali Bouziane, declarando el divorcio de los cónyuges y todos aquellos efectos que por Ley acompañan a dicho divorcio, adoptando como medidas las siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2) Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: podrá tener en su compañía a los menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, sin pernocta, y siempre en compañía, a su vez, de la madre o persona de confianza designada por ambos progenitores. Las visitas se efectuarán en territorio español, previa comunicación por parte del padre a la madre.

3) Se establece el importe de 400 euros mensuales (200 euros por cada menor) como pensión de alimentos, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que lo sustituya, que el padre ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre.

Los gastos extraordinarios acreditados de los menores serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4) Se establece la prohibición de salida de los menores del territorio nacional sin el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que se encuentre inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Comuníquese, asimismo, esta prohibición de salir del territorio nacional a la Dirección General de la Policía y organismos correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al demandado don Djillali Bouziane.

En Torrejón de Ardoz, a 13 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.451/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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