Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

45
Recurso 1.981 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1.981 de 2013-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 975 de 2010 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, siendo recurrente don Vicente Muñoz Pérez y recurridos “Al Ándalus Management Hotels, Sociedad Limitada”, “Viajes Marsans” y otros, en reclamación de cantidad, con fecha 20 de junio de 2014 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de don Vicente Muñoz Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid en autos número 975 de 2010, de fecha 4 de junio de 2012, anteriormente identificado, confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene, salvo en lo que respecta a que la terminación del proceso solo puede acordarse respecto de las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, “Ruraltours, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Tiempo Libre, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Viajes Crisol, Sociedad Anónima Unipersonal”, absolviendo al resto de las empresas codemandadas y al Fondo de Garantía Salarial de todas las pretensiones contra ellos dirigidas, pero por razones de fondo.

Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/1981/13 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Viajes Atenea”, “Ruraltours”, “Viajes Marsans”, “Hotetur”, “Autobuses Urbanos del Sur”, “Marsans Shopping”, “Hotetur Vacation Club, Sociedad Limitada Unipersonal”, “·Astra Worldwide International”, “Holdisan”, “Teinver”, “Viajes International Expreso”, “Parihol”, “Travelbús”, “Parque Pórtico” y “GPA Autobuses Urbanos de Alcalá de Henares”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/32.361/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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