Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-132

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

132
Ejecución 86 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 86 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Sevillano Martínez, doña Carmita Karina Rodríguez Carrión, don Henry Varas León, doña Marilú Román Espejo, don Mauricio Arboleda Tejada y don Miguel Ángel de la Fuente Gil, frente a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 17 de febrero de 2014, reponiéndole en el sentido de despachar ejecución frente a las demandadas “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la suma total de 5.934,13 euros de principal, más 593,41 euros y 593,41 euros de intereses y costas provisionales, conforme al siguiente desglose:

A doña Carmita Karina Rodríguez Carrión: concepto salariales 7.170,24 euros, siendo el 10 por 100 la cantidad de 717,02 euros.

A don Henry Varas León: conceptos salariales 37.684,60 euros, siendo el 10 por 100 la cantidad de 3.768,46 euros.

A don Mauricio Arboleda Tejada: conceptos salariales 4.587,94 euros, siendo el 10 por 100 la cantidad de 458,79 euros.

A doña Alexandra Sevillano Martínez: conceptos salariales 1.983,46 euros, siendo el 10 por 100 la cantidad de 198,34 euros.

A doña Marilú Román Espejo: conceptos salariales 3.244,82 euros, siendo el 10 por 100 la cantidad de 324,48 euros.

A don Miguel Ángel de la Fuente Gil: conceptos salariales 4.670,44 euros, siendo el 10 por 100 la cantidad de 467,04 euros.

Constando dichas cantidades consignadas, se deja sin efecto la diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2014 y liquidación de intereses de la misma fecha, y expídanse los mandamientos de pago correspondientes a favor de los actores, que serán entregados una vez firme la presente resolución y por los siguientes conceptos:

A doña Carmita Karina Rodríguez Carrión: la cantidad de 717,02 euros en concepto de principal.

A don Henry Varas León: la cantidad de 3.768,46 euros en concepto de principal.

A don Mauricio Arboleda Tejada: la cantidad de 458,79 euros en concepto de principal.

A doña Alexandra Sevillano Martínez: la cantidad de 198,34 euros en concepto de principal.

A doña Marilú Román Espejo: la cantidad de 324,48 euros en concepto de principal.

A don Miguel Ángel de la Fuente Gil: la cantidad de 467,04 euros en concepto de principal.

Asimismo, procédase por la secretaría judicial de este Juzgado a la nueva liquidación de intereses conforme a los criterios de la presente resolución.

Notifíquese este auto a las partes.

Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación (de la parte, de su abogado o de su representante) al hacerle la notificación por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente número 2514/0000/64/0086/11 que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 2 de julio de 2014.

Visto el contenido del auto de fecha 1 de julio de 2014 se practica la liquidación de los intereses legales devengados en las presentes actuaciones.

Practicada la misma, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

Asimismo, practíquese por la secretaria tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando, en su caso, todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla (si le conviene) de quien y como corresponda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Liquidación de intereses legales

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:

A doña Carmita Karina Rodríguez Carrión:

Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (17 de octubre de 2011), exigible frente a las demandadas condenadas solidariamente “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, hasta el pago (21 de febrero de 2014), teniendo en cuenta el pago parcial efectuado el día 6 de noviembre de 2013:

Del 18 de octubre de 2011 al 6 de noviembre de 2013: 16.620,07 euros de principal y tipo al 6 por 100, 2.049,05 euros.

Del 7 de noviembre de 2013 al 21 de febrero de 2014: 717,02 euros y tipo al 6 por 100, 12,49 euros.

Total: 2.061,54 euros.

A don Henry Varas León:

Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (17 de octubre de 2011), exigible frente a las demandadas condenadas solidariamente “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, hasta el pago (21 de febrero de 2014), teniendo en cuenta el pago parcial efectuado el día 6 de noviembre de 2013:

Del 18 de octubre de 2011 al 6 de noviembre de 2013: 58.151,08 euros de principal y tipo al 6 por 100, 7.169,31 euros.

Del 7 de noviembre de 2013 al 21 de febrero de 2014: 3.768,46 euros y tipo al 6 por 100, 65,66 euros.

Total: 7.234,97 euros.

A don Mauricio Arboleda Tejada:

Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (28 de marzo de 2012), exigible frente a las demandadas condenadas solidariamente “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, hasta el pago (21 de febrero de 2014), teniendo en cuenta el pago parcial efectuado el día 5 de junio de 2013:

Del 29 de marzo de 2012 al 5 de junio de 2013: 11.504,27 euros de principal y tipo al 6 por 100, 818,85 euros.

Del 6 de junio de 2013 al 21 de febrero de 2014: 458,79 euros y tipo al 6 por 100, 19,61 euros.

Total: 838,46 euros.

A doña Alexandra Sevillano Martínez:

Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (28 de marzo de 2012), exigible frente a las demandadas condenadas solidariamente “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, hasta el pago (21 de febrero de 2014), teniendo en cuenta el pago parcial efectuado el día 5 de junio de 2013:

Del 29 de marzo de 2012 al 5 de junio de 2013: 4.500,08 euros de principal y tipo al 6 por 100, 320,36 euros.

Del 6 de junio de 2013 al 21 de febrero de 2014: 198,34 euros y tipo al 6 por 100, 8,48 euros.

Total: 328,84 euros.

A doña Marilú Román Espejo:

Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (28 de marzo de 2012), exigible frente a las demandadas condenadas solidariamente “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, hasta el pago (21 de febrero de 2014), teniendo en cuenta el pago parcial efectuado el día 5 de junio de 2013:

Del 29 de marzo de 2012 al 5 de junio de 2013: 10.229,52 euros de principal y tipo al 6 por 100, 728,12 euros.

Del 6 de junio de 2013 al 21 de febrero de 2014: 324,48 euros y tipo al 6 por 100, 13,87 euros.

Total: 741,99 euros.

A don Miguel Ángel de la Fuente Gil:

Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (28 de marzo de 2012), exigible frente a las demandadas condenadas solidariamente “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, hasta el pago (21 de febrero de 2014), teniendo en cuenta el pago parcial efectuado el día 5 de junio de 2013:

Del 29 de marzo de 2012 al 5 de junio de 2013: 29.417,04 euros de principal y tipo al 6 por 100, 2.093,85 euros.

Del 6 de junio de 2013 al 21 de febrero de 2014: 467,04 euros y tipo al 6 por 100, 19,96 euros.

Total: 2.113,81 euros.

El importe total de intereses asciende a la cantidad de 13.319,61 euros.

En Madrid, a 2 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.

Por presentado el anterior escrito y documentos, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Tasación de costas

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos anteriormente referenciados, gonorarios de la ejecución del letrado don Antonio Fernández Guerra: la cantidad de 1.978 euros, reducidos a tenor de lo establecido en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Total (salvo error u omisión): 1.978 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 1.978 euros, a cuyo pago vienen obligadas las condenadas en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.004/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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