Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

20
ORDEN 2125/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenazación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, consistente en permitir edificaciones auxilares en planta baja superando el fondo edificable en suelo urbano del casco tradicional de Patones de Abajo.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, consistente en permitir edificaciones auxiliares en planta baja superando el fondo edificable en suelo urbano del casco tradicional de Patones de Abajo, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Patones, en su sesión de 28 de mayo de 2014, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, Canal de Isabel II Gestión, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto permitir la realización de edificaciones auxiliares en planta baja que superen el fondo edificable en la ordenanza de casco tradicional de Patones de Abajo, respetando los restantes parámetros de ocupación y edificabilidad de la parcela, así como incluir, como uso compatible, el uso almacén o taller artesanal, computando la edificabilidad y previo acuerdo entre linderos.

La propuesta de Modificación Puntual se justifica en la problemática derivada de la aplicación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones en la zona de casco tradicional de Patones de Abajo que, ante la imposibilidad de crecer en altura, se ocuparon las zonas de almacén existentes, previas a la promulgación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, por lo que, en la actualidad, existe la necesidad de dotar a dichas viviendas, en la medida de lo posible, de pequeñas edificaciones auxiliares en los fondos de las parcelas, en aquellas que su dimensión lo permita, para posibilitar tener un espacio extra.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, la propuesta consiste en la modificación del artículo 11.3 Ordenanza de Casco (Patones de Abajo) de las Normas Urbanísticas vigentes. La modificación añade cinco puntos al citado artículo:

1. En “Condiciones de uso” (11.3.4), entre los usos compatibles, se añade:

“— Uso almacén o taller artesanal en edificaciones auxiliares”.

2. En “Condiciones de posición de la edificación” (11.3.6) se añade:

“— Se podrá situar edificaciones auxiliares adosadas en el fondo de parcela previo acuerdo entre colindantes y cumpliendo los puntos anteriores de habitabilidad del presente artículo”.

3. En “Condiciones de volumen” (11.3.7) se añade, en el apartado “Fondo de la edificación”:

«3. Se podrá realizar edificaciones auxiliares en el fondo de parcela en planta baja respetando los porcentajes de ocupación y edificabilidad del punto anterior. Siempre y cuando exista acuerdo entre “linderos”».

4. En “Condiciones de volumen” (11.3.7) se añade, en el apartado “Altura de la edificación”, al final:

“— Las edificaciones auxiliares serán de una única planta y su altura máxima a alero en todo su perímetro será de 3,00 y 4,00 metros a cumbrera”.

5. En “Condiciones estéticas” (11.3.8) se añade, en el apartado “Paramentos verticales, 1 Materiales”, al final:

“— Las fachadas de las edificaciones auxiliares deberán ser los mismos materiales que la edificación principal”.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 21 de julio y 16 de septiembre de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual no produce impacto, ni supone aumento del número de habitantes ni de viviendas, pues solo propone la posibilidad de añadir construcciones auxiliares a la principal en planta baja y previo acuerdo entre linderos. No se requiere aumento en la necesidad de servicios ni de infraestructuras en la zona del núcleo calificada de Casco de Patones Abajo. Asimismo, únicamente afecta al texto normativo y no a los planos.

Por otro lado, la propuesta presentada no supone aumento de edificabilidad ni del número de viviendas, estando justificada desde el punto de vista técnico urbanístico y siendo documentalmente correcta.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de octubre de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 17 de septiembre de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones consistente en permitir edificaciones auxiliares en planta baja superando el fondo edificable en Suelo Urbano del casco tradicional de Patones de Abajo.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones consistente en permitir edificaciones auxiliares en planta baja superando el fondo edificable en Suelo Urbano del casco tradicional de Patones de Abajo.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de octubre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(01/3.855/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-20