Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

166
Procedimiento 242 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 242 de 2014, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Inmaculada García González, doña Rosa María Liébanes Ganfornina y doña Eva María Ruiz García, contra “Eulen, Sociedad Anónima”, “Endesa, Sociedad Anónima”, “Digitex, Sociedad Anónima”, “Emergia, Sociedad Anónima”, y “Sitel Ibérica Teleservices, Sociedad Anónima Unipersonal”, en la que se ha dictado resolución, que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 13 de enero de 2015, a las diez y cincuenta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida de la Buhaira, sin número, edificio “Noga”, primera planta, Sala de vistas número 8.

Citar para conciliación a celebrar el mismo día, a las diez y veinte horas, en la quinta planta (Secretaría), para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el secretario judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

“Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.”

El secretario judicial no está presente en el acto de la vista conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Requerir a la parte actora para que en el plazo de cuatro días acredite su representación y proceda a su subsanación, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones de no efectuarlo dentro de dicho plazo, dejando sin efecto el señalamiento efectuado.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por las actoras en su escrito de demanda.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en forma a “Emergia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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