Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

111
Procedimiento 53 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 53 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Pino Lozano, frente “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, Servicio Público Estatal de Empleo, “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Li- mitada”, y doña Manuela Serrano Sánchez, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por doña Juana Pino Lozano, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada” (“Sidel, Sociedad Limitada”), y la administración concursal, en la persona de doña Manuela Serrano Sánchez, declarando el derecho de la actora a que la prestación de desempleo por período de setecientos veinte días reconocida sea según una base reguladora diaria de 89,92 euros, condenando a dicha entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a las empresas codemandadas, y al Servicio Público Estatal de Empleo a abonar a la demandante las diferencias producidas con arreglo a dicha base reguladora, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder a las empresas codemandadas por defecto de cotización.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.952/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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