Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

72
Procedimiento 724 de 2010

EDICTO

En el procedimiento sobre divorcio contencioso número 724 de 2010 que se sigue en este Juzgado a instancias de doña Alana Alicia Sánchez Martín, contra don Gustavo Mota Ramos, con fecha 18 de julio de 2012, por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, doña Silvia García-Cuerva García, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, copiada literalmente, es del siguiente tenor:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Alana Alicia Sánchez, contra don Gustavo Mota Ramos, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos el día 9 de mayo de 2001 en Valdemorillo, con la consiguiente revocación de consentimientos y de poderes y cesación de toda posibilidad de vincular patrimonios del otro cónyuge, con los efectos inherentes a tal declaración y, en particular, procede acordar el mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia de separación número 784 de 2003, de fecha 23 de abril de 2004, salvo en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, que se ha de atribuir al hijo menor de edad y al progenitor bajo cuya custodia quede.

Las presentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado en lo que sean distintas a ellas.

Una vez firme esta resolución en cuanto a la disolución del matrimonio, remítase testimonio de la misma al Registro Civil.

En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas.

Notifíquese a las pates y al ministerio fiscal, haciéndose saber que contra la presente resolución pueden las partes interponer en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo de recurso de que se trata, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso y sin que quepa subsanación alguna (disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Gustavo Mota Ramos, en ignorado paradero, expido y firmo el presente que será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado por el tiempo legal.

En San Lorenzo de El Escorial, a 31 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.490/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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