Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 380 de 2013

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Juicio: recurso de apelación número 380 de 2013.

Apelantes: don José María Gómez Vico y doña Ángeles Padilla Molinero.

Apeladas: “Santander Consumer Iber Rent, Sociedad Limitada”, y “Neria Security, Sociedad Limitada”.

Sobre indemnización de daños y perjuicios.

En virtud de lo dispuesto en los autos de recurso de apelación número 380 de 2013, que se tramita en este Tribunal, por no ser conocido el domicilio o estar en ignorado paradero de la parte apelada “Neria Security, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 23 de mayo de 2014, dictada en el presente recurso y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Ángeles Padilla Molinero contra la sentencia de 10 de septiembre de 2010, del Juzgado de primera instrucción número 3 de Aranjuez, dictada en procedimiento 605 de 2009, confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin per-juicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con número de cuenta 3390-0000-00-0380-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados don Fernando Delgado Rodríguez (presidente), don José María Guglieri Vázquez y don Carlos López-Muñiz Criado, que la han constituido.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación “Neria Security, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/32.349/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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