Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

68
Recurso de apelación 332 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 332 de 2013, a instancias del procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, contra “Moto Road, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre resolución contractual, en el que se ha dictado, en fecha 1 de julio de 2013, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de julio de 2013.—Don Epifanio Legido López.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el magistrado don Epifanio Legido López, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 465 de 2010, provenientes del Juzgado de primera instancia número 3 de Arganda del Rey (Madrid), que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 332 de 2003, en el que han sido partes: como apelante-demandante, “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, que estuvo representada por la procuradora doña Carolina Almarcha Alcolea y defendida por letrado, habiendo permanecido en rebeldía en ambas instancias la demandada “Moto Road, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, que estuvo representada por la procuradora señora Almarcha Aldecoa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Arganda del Rey (Madrid), juicio verbal número 465 de 2010, en 14 de febrero de 2011, debo revocar, como revoco parcialmente, la precitada sentencia en lo relativo a los intereses que habrá de abonar la demandada “Moto Road, Sociedad Limitada”, que serán los pactados en el contrato de renting a que se ha hecho mención en el presente procedimiento desde la última liquidación practicada, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia y sin que se impongan las costas de la apelación a la persona jurídica que la promovió por haberse estimado su recurso.

Al notificar este auto a las partes, dese cumplimiento al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por este auto, del que se llevará certificación al rollo de Sala y a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la apelada “Motor Road, Sociedad Limitada”, cuyo paradero se ignora, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 10 de octubre de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/32.347/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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