Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141110-8

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

8
Tasa cementerio y tanatorio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 4 de abril del 2014, sobre imposición de la tasa por la utilización del Cementerio y el Tanatorio Municipal de Cervera de Buitrago, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se expone al Pleno municipal la necesidad de aprobar una ordenanza para cubrir el coste del servicio del Cementerio Municipal y a tal efecto se examina la ordenanza de varios municipios y el proyecto presentado.

Estudiada la propuesta, por unanimidad, se acuerda:

Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la utilización del Cementerio y el Tanatorio Municipal de Cervera de Buitrago y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge en el anexo I.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO Y DEL TANATORIO MUNICIPAL DE CERVERA DE BUITRAGO

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4.p) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización del Cementerio Municipal de Cervera de Buitrago, para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable. La tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la asignación de los derechos funerarios o utilización de servicios del Cementerio Municipal de Cervera de Buitrago para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que resulten directamente beneficiarias del aprovechamiento derivado de la utilización.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización del Cementerio Municipal de Cervera de Buitrago.

Art. 4. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados o la utilización de las instalaciones indicadas en los artículos anteriores.

Art. 5. Exenciones subjetivas.—1. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

2. En otro caso no se concederá exención ni bonificación tributaria alguna en la exacción de la tasa.

3. En otro caso, las personas que se consideren con derecho a exención o bonificación deberán solicitarlas por escrito, alegando la disposición legal en que fundamenten su pretensión.

Art. 6. Cuota tributaria.

Epígrafe primero: asignación de nichos de un cuerpo: concesión de nicho de un cuerpo por veinticinco años, o renovación.

— Para vecinos empadronados con más de cinco años de antigüedad: 100 euros.

— Para vecinos empadronados con menos de cinco años de antigüedad e hijos del pueblo: 200 euros.

— Para personas no comprendidas en los supuestos anteriores: 1.000 euros.

Epígrafe segundo: por utilización del tanatorio:

— Para vecinos empadronados con más de cinco años de antigüedad: 75 euros/día.

— Para vecinos empadronados con menos de cinco años de antigüedad e hijos del pueblo: 150 euros/día.

— Para personas no comprendidas en los supuestos anteriores: 300 euros/día.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

En todo caso, para realizar cualquiera de las operaciones citadas deberá solicitarse por escrito presentado ante el Ayuntamiento y abonarse el importe correspondiente a la liquidación.

Art. 8. Gestión.—Cuando los lugares destinados a enterramientos fueran desatendidos, dando lugar a que aparezcan en estado de abandono, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados.

El Ayuntamiento, a iniciativa del alcalde, podrá incoar expediente administrativo de caducidad de una licencia, por el que le revierta la entera disponibilidad de una sepultura en los casos siguientes:

— Por estado ruinoso de la construcción.

— Por el transcurso de veinticinco años desde la liquidación practicada.

Art. 9. Autoliquidación e ingreso.—Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la caja de la Corporación.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

Art. 10. Impago de recibos.—Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 4 de abril de 2014, entrará en vigor y el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cervera de Buitrago, a 16 octubre de 2014.—El alcalde, Pedro García García.

(03/33.090/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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