Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141108-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

62
Procedimiento ordinario 924 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 924 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Petrascu y don George Baef, frente a “Ferroser Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Ferroser Servicios, Sociedad Anónima”, y “Obras y Construcciones Fonsymar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 22 de julio de 2014 se ha presentado escrito por don Daniel Petrascu y don George Baef uniéndose a los autos de su razón y con traslado de copia a la parte contraria.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elena Mónica de Celada Pérez.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.

Visto el contenido de la anterior diligencia, y una vez firme esta resolución, líbrense mandamientos de pago a favor de don George Baef por la cantidad de 2.568,03 y a don Daniel Petrascu por la cantidad de 3.577,92 euros en concepto de cantidades estimadas en sentencia, así como líbrese mandamiento de pago a favor de “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 1.484,46 euros correspondiente a cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Dichos importes podrán ser retirados de la Secretaría de este Juzgado los miércoles, de diez a catorce horas, una vez firme la presente resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Fonsymar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.498/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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