Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141107-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2

199
Procedimiento 468 de 2011

EDICTO

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 468 de 2011, a instancias de la parte actora don José Antonio Morejón Viejo, don José Manuel Espinosa Cisnero y don Antonio Rodríguez García, contra “Anemoi Cantillana, Sociedad Limitada”, y “Esinor Instalaciones Especiales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 30 de septiembre de 2014 (sentencia) del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don José Antonio Morejón Viejo, don José Manuel Espinosa Cisnero y don Antonio Rodríguez García, frente a la empresa “Esinor Instalaciones Especiales, Sociedad Limitada” (en concurso) y, en consecuencia, procede condenar a la misma a abonar a cada trabajador la cantidad de 3.580,70 euros, de los cuales 3.330,68 euros corresponden a salarios y 280,02 euros corresponden a indemnización por extinción del contrato temporal de obra y servicio.

Las cantidades salariales se incrementarán con el 10 por 100 del interés moratorio y la indemnización con el interés previsto en el artículo 1.108 del Código Civil.

Absolver a “Anemoi Cantillana, Sociedad Limitada”, “Endesa Energía, Sociedad Anónima”, y “Endesa, Sociedad Anónima”, por falta de legitimación pasiva.

No procede hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.

La administración concursal de “Esinor Instalaciones Especiales, Sociedad Limitada”, en cuanto citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Anemoi Cantillana, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 3 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.528/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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