Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141107-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

193
Ejecución 163 de 2014

EDICTO

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 163 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Flores Martínez Peña, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Olga María Leal Scasso.—En Albacete, a 3 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014 a favor de la parte ejecutante don José Flores Martínez Peña, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 1.304,15 euros en concepto de principal, más otros 208 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se acuerda autorizar la averiguación patrimonial de la ejecutada a través del convenio de colaboración firmado por el Conejo General del Poder Judicial con el Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Dirección General de Tráfico, Instituto Nacional de Estadística, notarios, Policía Nacional, Seguridad Social, Servicio Público Estatal de Empleo, Asociación Española de la Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en este documento judicial, así como los posteriores, son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.—Siguen firmas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 23 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.526/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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