Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141107-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

175
Ejecución 256 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 256 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Brenda Puente Navarro, doña Carolina Gutiérrez Martín y doña Laura García Alonso, frente a “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas, Sociedad Limitada”, y “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 28 de mayo de 2014.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 29.036,05 euros (para doña Brenda Puente Navarro la cantidad de 12.199,83 euros, para doña Carolina Gutiérrez Martín la cantidad de 7.000 euros y para doña Laura García Alonso la cantidad de 9.836,22 euros), más 1.915,50 euros y 3.192,51 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de las ejecutadas, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas, Sociedad Limitada”, y “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.514/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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