Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141107-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

99
Procedimiento 765 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de modificación de medidas definitivas número 765 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 296 de 2014

En Madrid, a 23 de mayo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 765 de 2013, sobre modificación de medidas, a instancias de don Iván Cubo Canto, representado por la procuradora doña Mónica Pucci Rey, contra doña Luz Estella Parra Arismendy, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de don Iván Cubo Canto, contra doña Luz Estella Parra Arismendy, de modificación de medidas de sentencia, que deberá quedar del siguiente modo a partir de la presente resolución:

1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia del padre, don Iván Cubo Canto, si bien, la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos prados.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente, para recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor el derecho de visitarle, comunicar con él y tenerle en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

Un fin de semana al mes, el más largo o el que coincida con un puente. Mitad de vacaciones de Navidad y verano, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre los impares. La Semana Santa será siempre para la madre. Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario.

Tomado como referencia el calendario del centro escolar al que el menor acuda.

Los períodos vacaciones a fin de su reparto serán los siguientes:

Verano:

Primer período: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el día 31 de julio, a las doce horas.

Segundo período: desde la finalización del primero hasta el día anterior al inicio del curso escolar, a las doce horas.

Navidad:

Primer período: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, a las doce horas.

Segundo período: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar, a las doce horas. El niño pasará con el progenitor con el que no haya estado el último turno la tarde del día 6 de enero, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.

Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual del menor, salvo acuerdo de las partes.

3. En concepto de pensión alimenticia doña Luz Estella Parra Arismendy abonará a don Iván Cubo Santo la cantidad de 200 euros mensuales por el hijo que carece de independencia económica, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la presente sentencia, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Luz Estella Parra Arismendy se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 3 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/31.785/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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