Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

132
Procedimiento ordinario 908 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 908 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Reyes Montalvo, ente a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia número 308 de 2014

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 737 de 2013, a instancias de doña Carmen Dalila del Casar Zapardiel, asistida por el letrado don Carlos Manuel Gómez-Escalonilla Zapardiel, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, contra la administración concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes:

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Dalila del Casar Zapardiel, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, contra la administración concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto doña Carmen Dalila del Casar Zapardiel con fecha de 11 de abril de 2013 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, 6 de octubre de 2014.

En consecuencia, debo condenar y condeno a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, al administrador concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la demandante el importe de 1.932,92 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación, en cuantía diaria de 30,55 euros desde el despido (11 de abril de 2013) a la fecha de esta resolución (6 de octubre de 2014), lo que supone el importe de 16.588,65 euros brutos, atendiendo a 543 días de salarios de trámite.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522-número de expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.333/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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