Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

112
Procedimiento 316 de 2014

EDICTO

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 316 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio José dos Anjos Moreiras, frente a “Radix Maderas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 434 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1.  Estimando la demanda de despido formulada por don Antonio José dos Anjos Moreiras, frente a “Radix Maderas, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido y extinguida la relación laboral y condeno a la empresa “Radix Maderas, Sociedad Limitada”, a abonar a don Antonio José dos Anjos Moreiras la cantidad de 15.472,17 euros como indemnización.

2.  Estimando la reclamación de cantidad, se condena a la empresa “Radix Maderas, Sociedad Limitada”, a abonar a don Antonio José dos Anjos Moreiras, la cantidad de 125,78 euros, más 8,35 euros en concepto de interés por mora.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2516-0000-61-0316-14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0316-14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tengan la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Radix Maderas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.322/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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