Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-20

Páginas: 76


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

20
ORDEN 21029/2014, de 30 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan para el año 2014 subvenciones para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura ha dictado Orden 21029/2014, de 30 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan para el año 2014 subvenciones para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad, y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determinan que los Servicios Públicos de Empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, e incluyen a los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos como beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 establece que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Los beneficiarios de estas ayudas son organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, asociaciones representativas de trabajadores autónomos y los centros de formación debidamente acreditados. Por el tipo de beneficiarios y dada la necesidad de gestión informática de los planes formativos, se ha considerado necesario fijar la tramitación telemática de las solicitudes que se presenten al amparo de estas ayudas.

En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8.6, establece que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben: d) la Dirección General de Formación, que asume, entre otras, las materias de formación continua (formación profesional para el empleo).

En uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Orden se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, para el año 2014, y se deroga la Orden 10450/2013, de 28 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y régimen jurídico

Por la presente Orden se convocan para el año 2014, mediante régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación.

Artículo 2

Finalidad y destinatarios

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, su empleabilidad.

2. Se podrán suscribir convenios de ámbito regional para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:

a) Planes de formación intersectoriales.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación sectoriales.

e) Planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

c) Normativa aplicable.

d) Características del plan de formación.

e) Financiación del plan de formación.

f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asume gestionar cada uno de los beneficiarios.

g) Causas de resolución y efectos.

h) Vigencia y denuncia del convenio.

i) Compromisos de ejecución del plan formativo.

4. Podrán participar en los planes de formación:

a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada plan formativo será al menos del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La participación de dichos trabajadores desempleados deberá oscilar entre un 30 por 100 y un 40 por 100 en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales recogidos en el artículo 2.2.a) y en los planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 2.2.e) de esta Orden, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del plan.

7. El personal perteneciente a las entidades beneficiarias, así como a las entidades subcontratadas y proveedoras podrá participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del plan.

8. En cada plan de formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o en acciones de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en esta Orden. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa dentro de la misma convocatoria.

9. Los trabajadores no podrán recibir más de 270 horas de formación en diferentes planes de formación, con las excepciones señaladas en el apartado 8, si el beneficiario es el mismo en los diferentes planes, o si la ejecución ha sido subcontratada con la misma entidad o con entidades vinculadas entre sí.

Artículo 3

Régimen de concesión e incompatibilidades

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Planes de formación y contenido

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales, sectoriales y específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

2. En los planes de formación intersectoriales el importe de la subvención destinada a financiar acciones formativas dirigidas a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores no podrá superar el 5 por 100 de la subvención total solicitada.

3. Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

4. Los planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad estarán dirigidos al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadores de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento. En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

5. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Artículo 5

Acciones formativas subvencionables

1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

2. Las distintas acciones formativas incluidas en los respectivos planes de formación aprobados solo podrán impartirse en la modalidad presencial.

3. La formación presencial exige la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados y se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

4. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no podrá superar las ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

5. El control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, según se establezca en las Instrucciones de ejecución y desarrollo de los planes de formación de esta convocatoria.

6. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a seis horas lectivas, salvo cuando se trate de formación de carácter trasversal en áreas que se consideren prioritarias, en que la duración mínima podrá ser de cuatro horas. La duración máxima no podrá ser con carácter general superior a 270 horas, salvo que la acción haya sido excepcionada en la aprobación de la reformulación o conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad.

7. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas y de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 6

Formación vinculada a certificados de profesionalidad

1. Características de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

1.1. Las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se impartirán en los términos establecidos en la normativa reguladora de los mismos, debiendo ser impartidas por centros o entidades de formación debidamente acreditados.

1.2. Las entidades solicitantes podrán programar en su plan formativo acciones que se pueden corresponder con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

1.3. Para acceder a esta formación se deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

1.4. La formación será la misma respecto a la estructuración modular, duración del módulo formativo, capacidades, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en cada uno de los Anexos de los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.

2. Módulos de formación práctica en centros de trabajo para certificados de profesionalidad.

2.1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General de Formación.

2.2. Para programar un módulo de formación práctica será requisito necesario que se contemplen en el mismo plan formativo, módulos formativos teóricos del correspondiente certificado de profesionalidad. Excepcionalmente podrá ser programado de forma independiente cuando vaya dirigido exclusivamente a alumnos que provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de “apto” en todos los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad o provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

2.3. El módulo de formación práctica se debe programar necesariamente en los planes formativos que incluyan la totalidad de módulos formativos de un certificado de profesionalidad completo.

2.4. Las entidades beneficiarias, el centro de formación y las empresas que vayan a realizar las prácticas, firmarán conjuntamente un convenio para la realización del módulo de prácticas del certificado profesional en centros de trabajo, utilizando la documentación normalizada para ello y facilitada por la Dirección General de Formación. Las prácticas, en todo caso, deberán finalizar dentro del plazo de ejecución del plan formativo.

2.5. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

2.6. Estarán exentos de realizar el módulo de prácticas los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2.7. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica.

Artículo 7

Acreditación de la formación

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y en la normativa de desarrollo.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición.

El certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

Artículo 8

Beneficiarios de planes de formación y requisitos a cumplir

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales de carácter general, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales representativas en la Comunidad de Madrid. Podrán ser beneficiarias las siguientes organizaciones:

1) Las organizaciones empresariales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. La entidad deberá aportar certificación del representante legal en la que conste el número de empresas asociadas y número de trabajadores, haciendo constar que comprenden al menos a dos ámbitos sectoriales de los establecidos en esta convocatoria.

2) Las organizaciones sindicales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. La entidad debe aportar certificación del representante legal en la que conste el número de delegados o miembros del comité de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, haciendo constar que comprenden al menos dos ámbitos sectoriales de los relacionados en el Anexo II.

3) Las organizaciones empresariales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid cuya representatividad sea menor a la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores cuando cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

— Que acrediten contar con al menos el 0,1 por 100 de las empresas y de los trabajadores de la Comunidad de Madrid. La entidad deberá aportar certificación del representante legal en la que conste el número de empresas asociadas y número de trabajadores, haciendo constar que comprenden al menos dos ámbitos sectoriales de los relacionados en esta convocatoria.

— Que participen en la negociación colectiva con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en sectores de al menos dos ámbitos sectoriales de los relacionados en esta convocatoria. En caso de no existir convenio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se entiende que cumplen este requisito aquellas organizaciones empresariales que participen en la negociación del convenio colectivo estatal La entidad deberá aportar documentación acreditativa: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa participación y certificación del representante legal de la entidad solicitante en la que se especifique los convenios negociados y el sector al que pertenecen.

4) Otras organizaciones sindicales, no comprendidas en el punto a.2) de este artículo, que cuenten con representantes sindicales en la Comunidad de Madrid en, al menos, dos de los ámbitos sectoriales relacionados en el Anexo II de esta convocatoria y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

— Que participen en la negociación colectiva con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en al menos dos ámbitos sectoriales relacionados en esta convocatoria.

— En caso de no existir convenio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se entiende que cumplen este requisito aquellas organizaciones sindicales que participen en la negociación del convenio colectivo estatal. En este caso deberán tener sede permanente y cuenta de cotización en la Comunidad de Madrid a fecha de publicación de esta convocatoria, que deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante legal, indicando la dirección completa.

Asimismo, deberán aportar documentación que avale la participación en la negociación colectiva: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa participación y certificación del representante legal de la entidad solicitante en la que se especifique, los convenios negociados y el sector al que pertenecen y el número de delegados o miembros del comité de empresa y órganos correspondientes a las Administraciones Públicas y los sectores a los que pertenecen.

— Disponer en el ámbito de la Comunidad de Madrid como mínimo de 100 delegados de personal o miembros del comité de empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. Deberán aportar certificación del representante legal de la entidad solicitante en la que se especifique el número de delegados o miembros del comité de empresa y órganos correspondientes a las Administraciones Públicas y los sectores a los que pertenecen.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial, con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se acreditará mediante declaración responsable del representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de cada una de ellas, así como su antigüedad.

— Contar con miembros en la asociación u organización correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Deberá aportar declaración responsable del representante legal de la asociación u organización donde se indique el número de empresas asociadas.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito. La implantación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a efectos de esta Orden, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria. Se acreditará mediante declaración responsable del representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de cada una de ellas, así como su antigüedad.

— Contar con al menos 100 miembros en la asociación u organización correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Deberá aportar declaración responsable del representante legal de la asociación u organización donde se indique el número de afiliados.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:

1) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad de Madrid. En este último caso las entidades tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

— Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria. Se acreditará mediante declaración responsable del representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de cada una de ellas, así como su antigüedad.

— Ejercer actividad en la Comunidad de Madrid. Deberá aportarse declaración censal.

En todo caso, las entidades deberán aportar documentación relativa al convenio colectivo sectorial que ampare su creación.

2) Las organizaciones empresariales o sindicales, representativas en el correspondiente ámbito sectorial en la Comunidad de Madrid, considerándose representativas las siguientes organizaciones:

— Las organizaciones sindicales o empresariales que participen en la negociación colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, del respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en la presente convocatoria.

— Las organizaciones empresariales o sindicales con domicilio social en la Comunidad de Madrid, que participen en convenios de ámbito nacional del correspondiente ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en la presente convocatoria, en el caso de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid.

Para acreditar la representatividad, a efectos de esta Orden, se deberá aportar documentación acreditativa de la participación en la negociación colectiva: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa participación.

e) Para la ejecución de planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación debidamente acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación y radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuando cumplan los siguientes requisitos:

— Estar acreditado en al menos una de las especialidades formativas de certificados de profesionalidad completo de los indicados en la presente convocatoria, a fecha de publicación de la misma. Se deberá presentar documentación justificativa de esta acreditación.

— Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, que se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o los estatutos y la tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.

Los centros y entidades de formación solo podrán incluir en las solicitudes que presenten acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad que se establecen en la presente convocatoria, siendo necesario solicitar por cada plan formativo, al menos, acciones formativas de un certificado de profesionalidad completo, incluyendo el módulo de prácticas en centros de trabajo. Deberán cumplir en la impartición de la formación los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

Estos centros y entidades no podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

2. Se entiende por organizaciones intersectoriales, aquellas que comprenden al menos dos ámbitos sectoriales, de los relacionados en la presente convocatoria.

3. A efectos de acreditar la representatividad en este artículo, se considerarán los siguientes datos a fecha de publicación de la convocatoria:

— En relación al número de empresas en la Comunidad de Madrid, se considerarán los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, excluidas las empresas sin asalariados.

— En cuanto al número de trabajadores se considerarán los últimos datos de afiliación a la Seguridad Social publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

— En relación al número de delegados se tendrá en cuenta el resultado de las últimas elecciones sindicales.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 de la citada Orden, las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades que tengan la consideración de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en esta Orden, y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, podrán tener la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Para poder acceder a la condición de beneficiario será necesario tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y acreditar que se cuenta, a fecha de publicación de la convocatoria, con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan formativo, mediante la aportación del Informe de Vida laboral de Empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Para ello ha de acreditarse que se dispone de una plantilla mínima a la fecha de publicación de la convocatoria, en función del importe de la subvención solicitada:

a) El importe de la subvención solicitada es inferior a 50.000 euros: Una plantilla de al menos un trabajador a jornada completa.

b) El importe de la subvención solicitada es igual o mayor de 50.000 euros e inferior a 150.000 euros: Una plantilla de al menos dos trabajadores a jornada completa.

c) El importe de la subvención solicitada es igual o mayor de 150.000 euros e inferior a 500.000 euros: Una plantilla de al menos tres trabajadores a jornada completa.

e) El importe de la subvención solicitada es igual o mayor de 500.000 euros: Una plantilla de al menos cuatro trabajadores a jornada completa.

Artículo 9

Financiación y determinación de la ayuda

1. Los planes formativos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se ejecutarán mediante convenios suscritos entre la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y, la entidad o entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 27 de la presente Orden. Se financiarán con cargo a la partida 49110 del Programa 810 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2014, con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El importe inicialmente previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 13.698.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales de carácter general, un importe de 2.504.597 euros.

El presupuesto se distribuirá de la siguiente forma:

a.1) Para planes de formación intersectorial de entidades empresariales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores (apartado a.1 del artículo 8.1 de la presente Orden) un importe de 1.009.942 euros.

a.2) Para planes de formación intersectorial de entidades sindicales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (apartado a.2 del artículo 8.1 de la presente Orden), un importe de 673.295 euros.

a.3) Para planes de formación intersectorial de entidades empresariales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid cuya representatividad sea menor a la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores (apartado a.3 del artículo 8.1 de la presente Orden), un importe de 492.816 euros. Con el fin de garantizar la calidad de la formación no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de 15 entidades.

a.4) Para planes de formación de otras entidades sindicales, no comprendidas en el punto a.2) de este artículo, que cuenten con representantes sindicales en la Comunidad de Madrid, en al menos dos de los ámbitos sectoriales relacionados en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado a.4) del artículo 8.1 de la presente Orden, un importe de 328.544 euros. Con el fin de garantizar la calidad de la formación no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de 10 entidades.

Al objeto de asegurar la calidad de los planes formativos para las entidades que presenten solicitud en los apartados a.1) y a.2) de este artículo, tendrán que puntuar obligatoriamente en los criterios de valoración 1.o, 2.o, 3.o y 5.o establecidos en el artículo 15.3 de la presente Orden con, al menos, 40 puntos.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social [apartado b) del artículo 8.1 de la presente Orden), un importe de 155.929 euros. Con el fin de preservar la calidad de la formación, no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de cuatro solicitantes.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos [apartado c) del artículo 8.1 de la presente Orden], un importe de 1.500.000 euros. Con el fin de preservar la calidad de la formación, no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de 30 solicitantes.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales [apartado d) del artículo 8.1 de la presente Orden] un importe de 1.039.474, de los cuales 623.684 euros, para entidades empresariales y 415.790 euros para entidades sindicales.

El presupuesto por cada uno de los ámbitos sectoriales del Anexo II de esta convocatoria, y para cada uno de los tipos de organizaciones (empresariales y sindicales), y el número máximo de beneficiarios, es el siguiente:



e) Para la ejecución de planes específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuyos beneficiarios son las personas físicas o jurídicas titulares de centros de formación debidamente acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid [apartado e) del artículo 8.1 de la presente Orden], un importe de 8.498.000 euros. Con el fin de preservar la calidad de la formación, no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de 68 solicitantes.

3. En el caso, que en alguno de los ámbitos sectoriales sean beneficiarias entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial recogidas en el artículo 8.1 apartado d).1, el presupuesto destinado a ese ámbito sectorial para cada tipo de organización, se reducirá en un 10 por 100, destinándose este porcentaje a dichas entidades, pudiéndose aumentar en ese caso el número máximo de beneficiarios.

4. En el supuesto de que el presupuesto destinado a organizaciones sindicales o a organizaciones empresariales, en cualquiera de los tipos de planes o ámbitos sectoriales, no fuese cubierto en su totalidad, se destinará al otro tipo de organización del mismo tipo de plan o sector.

5. En el caso de que el presupuesto correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación o ámbitos sectoriales no fuera asignado en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá aplicar a financiar cualquiera de los otros tipos de planes de formación o ámbitos sectoriales convocados, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Formación.

6. Al objeto de aplicar el límite máximo de beneficiarios por cada tipo de plan o sector, según lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, se ordenarán las entidades por puntuación obtenida en la valoración técnica de mayor a menor, teniendo en cuenta el tipo de organización. En caso de producirse un empate se priorizará por la puntuación obtenida en el criterio número 5.o del artículo 15.3 de esta Orden (Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género), y si persistiera el empate se priorizará por las solicitudes presentadas en primer lugar.

7. En el caso de que exista disponibilidad presupuestaria con anterioridad a la resolución de la convocatoria que suponga un incremento de la dotación económica inicialmente prevista, dicho aumento de fondos se podrá dedicar a financiar cualquiera de los tipos de planes de formación, con el límite de la subvención solicitada por la entidad. En este supuesto, se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección General de Formación, la distribución de estos fondos entre los distintos tipos de planes formativos, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El importe máximo de los fondos presupuestarios previstos para financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, teniendo en cuenta el presupuesto inicial previsto de 13.698.000 euros, y los fondos adicionales, asciende a 100.000.000 de euros.

8. Para la determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes variables:

a) Presupuesto destinado a cada tipo de plan o ámbito sectorial.

b) Número de entidades beneficiarias.

c) Valoración de los criterios.

d) Módulos económicos.

e) Cuantía de la subvención solicitada.

9. A efectos de esta convocatoria, los ámbitos sectoriales objeto de subvención son los que se establecen en el Anexo II de esta Orden.

10. Los certificados de profesionalidad a los que se hace referencia tanto en el apartado e), del artículo 8.1 como en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, son los relacionados en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 10

Cuantía y límites del importe solicitado

1. A fin de fijar la cuantía de la subvención para la realización de los planes de formación se aplicarán, según la modalidad de impartición de la formación, los siguientes módulos económicos:

a) 6 euros en el supuesto de presencial de nivel básico de la formación.

b) 8 euros en el supuesto de presencial de nivel medio-superior.

Para la determinación del nivel básico o medio-superior se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

La cuantía a aplicar para financiar los costes de la actividad del tutor en el caso de módulos de formación práctica en los centros de trabajo será de 2 euros por alumno y hora de práctica.

La subvención a conceder se determinará según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

2. Una misma entidad, tanto a título individual como en agrupación, asociación, o unión con cualquier otra entidad asociada, agrupada o integrada en la misma, o terceras entidades, no podrá solicitar, ni por tanto ser beneficiario, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación, con las particularidades siguientes:

a) Si una entidad cumple los requisitos para participar en dos o más sectores afines pertenecientes a distintos ámbitos sectoriales, de acuerdo con el cuadro de sectores afines del Anexo II de esta convocatoria, podrá solicitar un plan de formación para cada uno de dichos ámbitos sectoriales.

b) Si una entidad cumple los requisitos para participar en más de un sector afín del mismo ámbito sectorial, solo podrá presentar un plan formativo que abarcará dichos sectores.

3. Con las particularidades indicadas en el apartado anterior, la presentación de más de una solicitud por parte de una misma entidad, supondrá para el solicitante la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar.

4. El tipo de plan formativo que se tomará en consideración será el indicado en la solicitud. El cambio en el tipo de plan respecto al señalado en el impreso de solicitud solo se aceptará si se realiza dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11

Tramitación de urgencia. Solicitudes y comunicaciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debido a la concurrencia de razones de interés público, a la presente convocatoria le es de aplicación el procedimiento de urgencia, por lo que se reduce a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o entrando directamente a través de dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter. La solicitud en esta aplicación equivale a la presentación en el Registro a los efectos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Para poder acceder a la aplicación y presentar las solicitudes telemáticamente, las entidades deberán disponer de un certificado digital reconocido por la normativa en vigor.

3. Asimismo, las comunicaciones, a los efectos de esta Orden, se realizarán de manera telemática. Para ello es imprescindible que las entidades estén dadas de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones. El alta en NOTE se podrá realizar accediendo al apartado Gestiones y Trámites, dentro de página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 12

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 13

Documentación que debe acompañarse telemáticamente a la solicitud

1. A través de la aplicación SFOC, las entidades deberán presentar telemáticamente, acompañando a la solicitud, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante.

c) Estatutos y/o escrituras de constitución y sus modificaciones debidamente legalizados y en vigor.

d) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias, a los efectos de obtener subvenciones y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente. El solicitante podrá expresamente autorizar al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de certificados telemáticos. De oficio, se pedirá certificación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación que acredite, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 de esta Orden.

f) Plan de formación a ejecutar por la entidad solicitante.

g) Informe de Vida laboral de Empresa (VILEM) actualizado a fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

h) En el caso de supuesto de solicitud mediante agrupación, al amparo de lo establecido en el artículo 8.5 de la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:

— Copia del acta notarial de constitución y de nombramiento del representante legal o apoderado único de la agrupación.

— Relación de entidades agrupadas.

— Tarjeta de identificación fiscal de cada una de las entidades agrupadas.

— DNI de los representantes de cada una de las entidades agrupadas.

— Copia del poder de representación de cada una de la entidades agrupadas.

— Estatutos debidamente legalizados de todas las entidades agrupadas.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de cada una de las entidades agrupadas.

— Declaración jurada del representante legal de cada una de las entidades agrupadas de las declaraciones responsables establecidas en el punto 2 del presente artículo.

i) En el caso de supuesto de solicitud mediante asociación, al amparo de lo establecido en el artículo 8.4 de esta Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:

— Copia del documento donde conste los compromisos adquiridos entre la entidad solicitante y la entidad o entidades asociadas.

— Tarjeta de identificación fiscal de cada una de las entidades asociadas.

— DNI de los representantes de cada una de las entidades asociadas.

— Copia del poder de representación de cada una de la entidades asociadas.

— Estatutos debidamente legalizados de todas las entidades asociadas.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de cada una de las entidades asociadas.

— Declaración jurada del representante legal de cada una de las entidades asociadas de las declaraciones responsables establecidas en el punto 2 del presente artículo.

Los documentos que se aporten deben ir, al objeto de garantizar su autenticidad, firmados individualmente mediante certificado digital de la persona jurídica de la entidad solicitante o, en su caso, mediante certificado de persona física si el solicitante es un empresario individual.

La entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente informático de la aplicación SFOC en el que se encuentran depositados.

2. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden.

Las declaraciones responsables previstas en las letras a), b) y d) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

Asimismo, la entidad solicitante deberá aportar para la acreditación de criterios de valoración la documentación que se fija en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 14

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se requerirá al interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones en el caso de que no se atienda, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

3. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 15

Áreas prioritarias y criterios de valoración técnica

1. Se consideran áreas prioritarias a efectos de esta convocatoria: el turismo, industria de la moda, hostelería, internacionalización, innovación, sector sanitario y el resto de las previstas en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

2. Para ser beneficiarios de subvenciones las entidades solicitantes han de obtener una puntuación mínima de 30 puntos en la suma de los criterios 1.o, 2.o, 3.o y 5.o que se especifican a continuación, salvo lo establecido para los apartados 2.a.1) y 2.a.2) del artículo 9 de esta Orden.

3. Los criterios de valoración son los siguientes:

1.o Adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias definidas con carácter general en la presente convocatoria y con posibilidad de aplicación, en su caso, a todo tipo de planes. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 22 puntos. Para valorar este bloque se tendrán en cuenta el porcentaje de participantes encuadrados en las acciones formativas que se indican en el área de descargas del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid con el nombre de “Acciones Prioritarias Generales” en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

— Porcentaje > al 20 por 100: 22 puntos.

— Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 16 puntos.

— Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 12 puntos.

— Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 8 puntos.

— Porcentaje > al 1 por 100 y £ al 5 por 100: 4 puntos.

2.o Adecuación de la oferta formativa a los distintos tipos de planes y ámbitos sectoriales en relación a las acciones prioritarias definidas en la convocatoria de forma específica para cada uno de ellos. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 22 puntos. Se valorarán:

a) Para las entidades representativas reguladas en los apartados: 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) del artículo 9 de esta Orden, los compromisos de participación de alumnos en acciones establecidas como prioritarias, en relación a los tipos de planes intersectoriales o sectoriales. Estas acciones prioritarias están indicadas en el área de descargas de Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid con el nombre de “Acciones Prioritarias Especificas”, en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Los 22 puntos se valorarán de la siguiente forma:

— Del 30 al 100 por 100 de participantes: 22 puntos.

— Del 20 al 29,9 por 100 de participantes: 12 puntos.

— Del 10 al 19,9 por 100 de participantes: 6 puntos.

b) Para las personas físicas o jurídicas titulares de centros de formación señaladas en el punto 1.e) del artículo 8 de esta Orden, los compromisos de participación de porcentajes de alumnos ´ horas, en acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos como prioritarios en el Anexo III, con su correspondiente nivel de prioridad, en relación al total de participantes ´ horas. Los 22 puntos se valorarán de la siguiente forma:

b.1) Certificados con nivel de prioridad máxima, hasta 12 puntos:

— Del 50 al 100 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 12 puntos.

— Del 25 al 49,9 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 6 puntos.

— Del 1 al 24,9 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 4 puntos.

b.2) Certificado con nivel de prioridad media, hasta 7 puntos:

— Del 25 al 100 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 7 puntos.

— Del 10 al 24,9 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 4 puntos.

— Del 1 al 9,9 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 2 puntos.

b.3) Certificados con nivel de prioridad baja, hasta 3 puntos:

— Del 15 al 100 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 3 puntos.

— Del 1 al 14,9 por 100 de alumnos ´ horas/S alumnos ´ horas: 1 punto.

3.o Cualificación profesional. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 22 puntos. Se valorará en cada plan formativo los participantes en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad del Anexo III por consistir las mismas en la impartición de uno o varios módulos formativos de alguno de los certificados de profesionalidad aprobados por el correspondiente Real Decreto, según los siguientes porcentajes:

— Porcentaje > al 25 por 100: 22 puntos.

— Porcentaje > al 20 por 100 y £ al 25 por 100: 16 puntos.

— Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 12 puntos.

— Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 8 puntos.

— Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 4 puntos.

4.o Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 12 puntos. Dependiendo del tipo de entidad solicitante, la capacidad acreditada será la siguiente:

a) Capacidad acreditada de las entidades representativas reguladas en los apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) del artículo 8 de esta Orden. Se valorarán los 12 puntos por el cumplimiento de los requisitos de los siguientes apartados:

— Recursos humanos propios de apoyo no docente destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación, sin considerar los medios propios exigidos para funciones de coordinación y programación del plan, hasta 4 puntos, según los siguientes apartados:

• La entidad solicitante dispone para la ejecución del plan de formación con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación: 2 puntos.

• La entidad solicitante cuenta para la ejecución del plan de formación con al menos un asesor pedagógico para su diseño y desarrollo: 1 punto.

• La entidad solicitante cuenta para la ejecución del plan de formación con al menos un orientador laboral para el asesoramiento a los participantes: 1 punto.

La entidad deberá aportar para la valoración de ese apartado el VILEM (Vida Laboral de la Empresa) actualizado, identificando los recursos humanos a valorar.

— Integración directa o vinculación de la entidad en una organización sindical de ámbito regional cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical o, en su caso, en una organización empresarial cuya representatividad sea, al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores o, en el caso de asociaciones representativas de trabajadores autónomos, integración directa o vinculación de la entidad en una organización de ámbito nacional inscrita en el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos: 8 puntos.

La entidad, en caso de organizaciones empresariales o sindicales, deberá aportar para la valoración de ese apartado el certificado del representante legal de la organización con la que se encuentra vinculada o en la que esté integrada.

La entidad, en caso de organizaciones representativas de trabajadores autónomos, deberá aportar certificado del representante legal de la organización en la que se encuentre vinculada o esté integrada, así como certificado de la misma, de inscripción en el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

b) Capacidad acreditada de las personas físicas o jurídicas titulares de centros de formación, regulados en el apartado 1.e) del artículo 8 de esta Orden. Se valorarán los 12 puntos por el cumplimiento de los requisitos de los siguientes apartados:

— Acreditación de certificados de profesionalidad a fecha de publicación de la convocatoria. Hasta 6 puntos por el número de certificados de profesionalidad, que tenga acreditados la entidad, de los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria.

• Seis puntos cuando esté acreditado en más de 15 certificados de profesionalidad.

• Tres puntos cuando esté acreditado para un número de certificados >= 10 y

Para valorar este apartado, la entidad debe presentar documentación relativa a la acreditación de las personas físicas o jurídicas titulares de centros de formación, en certificados de profesionalidad de los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria, para centros de formación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

— Número de centros de formación acreditados para al menos un certificado de profesionalidad de los relacionados en el Anexo III, en municipios de la Comunidad de Madrid, a fecha de publicación de la convocatoria. Hasta 6 puntos según la siguiente distribución:

• Seis puntos cuando la entidad tenga centros de formación acreditados en más de dos municipios.

• Tres puntos cuando la entidad tenga centros de formación acreditados en dos municipios.

Para valorar este apartado, la entidad debe presentar declaración responsable del representante legal, indicando el número de centros de formación, la dirección completa y número de censo de cada uno de ellos.

5.o Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 12 puntos.

Se valorarán los colectivos que a continuación se relacionan, según el porcentaje comprometido de participantes en el correspondiente plan formativo:

— Parados de larga duración: Hasta 6 puntos.

• Porcentaje > 15 por 100, más de tres años parado: 6 puntos.

• Porcentaje > 15 por 100, más de dos años parado: 3 puntos.

• Porcentaje > 15 por 100, más de un año parado: 2 puntos.

En este apartado, solo se puntuará en uno de los tres intervalos anteriores, el más favorable para el solicitante.

— Mayores de cuarenta y cinco años: Hasta 1 punto.

• Porcentaje > al 20 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 0,5 puntos.

— Mujeres: Hasta 1 punto.

• Porcentaje > 50 por 100 de participantes: 1 punto.

• Porcentaje > al 30 por 100 y £ 50 por 100 de participantes: 0,5 puntos.

— Menores de treinta años: Hasta 1 punto.

• Porcentaje > al 25 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > al 20 por 100 y £ al 25 por 100: 0,5 puntos.

— Trabajadores de pequeñas y medianas empresa: Hasta 1 punto.

• Porcentaje > al 50 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > al 25 por 100 y £ al 50 por 100: 0,5 puntos.

— Discapacitados: Hasta 1 punto.

• Porcentaje > 2 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > 1,5 por 100 y £ al 2 por 100: 0,5 puntos.

— Personas de baja cualificación: Hasta 1 punto.

• Porcentaje > al 25 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > al 20 por 100 y £ al 25 por 100: 0,5 puntos.

A efectos de este apartado, se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento de inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

6.o Grado de cumplimiento de objetivos de planes formativos. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el grado de ejecución en el último plan liquidado del solicitante en convocatorias para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Madrid, según los siguientes porcentajes de ejecución:

— Porcentaje > al 98 por 100: 10 puntos.

— Porcentaje > al 95 por 100 y £ al 98 por 100: 8 puntos.

— Porcentaje > al 85 por 100 y £ al 95 por 100: 6 puntos.

— Porcentaje > al 75 por 100 y £ al 85 por 100: 4 puntos.

— No tener ningún plan liquidado de ejercicios anteriores: 5 puntos.

Se entiende que no tienen ningún plan liquidado de ejercicios anteriores, aquellas entidades que no han concurrido a estas subvenciones o aquellas que habiendo concurrido no han sido beneficiarias o habiendo sido beneficiarias, no tengan ningún plan liquidado a fecha de publicación de la convocatoria.

En caso de tratarse de entidades fusionadas y a efectos de este apartado, se tendrá en cuenta el último plan liquidado de cualquiera de ellas. En caso de entidades beneficiarias de dos o más planes sectoriales se considerará, a estos efectos, el último plan liquidado de cualquiera de los sectores.

4. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en la solicitud, el plan formativo presentado y en la documentación que se aporte para la valoración de los criterios. En relación a esta última documentación se tendrá en cuenta la que aporte la entidad dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5. En el supuesto de discrepancia en el porcentaje de alumnos comprometidos entre lo indicado por la entidad solicitante en el Anexo I (Otros porcentajes comprometidos) y lo que realmente resulte del plan formativo presentado, se tendrá en cuenta a efectos de valoración para lo establecido en el artículo 15.3.1, 2 y 3 de la presente Orden, el menor de los dos porcentajes en cada uno de los items que se puntúan.

Artículo 16

Comisión de Valoración y Resolución provisional

1. Los resultados del estudio y valoración de las solicitudes y planes de formación se someterán a informe de la Comisión de Valoración, mediante propuesta del Jefe del Área de Formación Continua, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente, el titular de la Dirección General de Formación, o persona en quien delegue.

b) Secretario, un representante del Área de Formación Continua.

c) Tres Vocales, constituidos por un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Formación, el Jefe del Área de Formación Continua y un Jefe de Servicio o técnico del Área de Formación Continua.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión, a la vista de la propuesta de valoración, emitirá informe, que quedará reflejado en el acta correspondiente.

Artículo 17

Resolución provisional

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Formación formulará Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) Los módulos económicos máximos establecidos en la presente convocatoria y lo regulado en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Las subvenciones solicitadas por las entidades, el tipo de plan formativo y, en su caso, el tipo de beneficiario.

En todo caso, atendiendo a la valoración técnica, y al importe admitido de la solicitud, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura determinará la cuantía de las subvenciones a conceder.

2. La resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.

La entidad beneficiaria deberá, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La cantidad destinada a financiar el informe del auditor exigido para la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, se calculará en función de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa, según el siguiente cuadro:



Artículo 18

Trámite de audiencia y reformulación

La Propuesta de Resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de cinco días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado y la Propuesta de Resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de acuerdo con el sistema de delegaciones en vigor, para que dicte la resolución.

Cuando el importe de la subvención en la Propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación ajustándolo a la cantidad de la Propuesta de Resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en la resolución provisional y los criterios que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración del plan.

En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Artículo 19

Resolución definitiva

1. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y de la reformulación del plan de formación, y comprobado que reúne las condiciones exigidas en la Orden, el titular de la Dirección General de Formación formulará la Propuesta de Resolución definitiva y del convenio a suscribir.

2. En el supuesto de que se detectara algún error aritmético, material o de hecho o cualquier otra circunstancia que afectara a alguno de los criterios o variables establecidos en esta convocatoria para la determinación de la cuantía de la subvención propuesta, ya sea de oficio o como consecuencia de la aceptación de las alegaciones formuladas por alguna entidad solicitante en el trámite de audiencia, se procederá de la siguiente manera:

2.1. Si dicha circunstancia supusiera una minoración en la subvención propuesta asignada a alguna entidad, no se modificarán las subvenciones del resto de las solicitudes.

2.2. Si dicha circunstancia supusiera un aumento en la subvención propuesta, no se modificarán las subvenciones del resto de las solicitudes, siempre y cuando sea posible la financiación de este incremento con el presupuesto sobrante de planes formativos no cubiertos en su totalidad o de reformulaciones inferiores al importe de la subvenciones propuestas en la resolución provisional o cualquier otro motivo que diera lugar a la existencia de remanente.

3. Una vez formulada la Propuesta de Resolución definitiva, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá superar los tres meses a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5. Queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto, incluyendo la suscripción de los correspondientes convenios.

6. La notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y, el correspondiente resumen del plan de formación, o plan de formación reformulado, en su caso.

8. En dicha resolución, en relación a lo dispuesto en la convocatoria y la valoración del plan formativo, se identificarán los porcentajes de colectivos de trabajadores comprometidos a formar en relación con el total de trabajadores participantes del plan. Asimismo, se indicará el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor, y la procedencia de los fondos de financiación.

9. Contra la resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Las modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y lo establecido en el artículo 25.2 de la presente Orden.

Artículo 20

Tramitación y pago de la subvención

1. Los planes formativos se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. El beneficiario podrá solicitar un único pago anticipado de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida una vez dictada la oportuna resolución de concesión.

Dicho pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante la presentación, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución definitiva, de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total de la subvención concedida. Con anterioridad a que la Dirección General de Formación proceda al reconocimiento de la obligación del pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Dicho aval se extenderá hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones que se hubieran establecido para la concesión de la subvención. Acreditado el cumplimiento de las obligaciones, se iniciarán los trámites para el levantamiento del aval.

3. El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de 2 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, o en la normativa que la sustituya, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Para proceder al pago del anticipo la entidad deberá acreditar previamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid.

5. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará mediante la aportación de declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que conste la realización de dicha evaluación.

6. Los rendimientos financieros que se generan por los fondos librados incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

7. Los pagos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular. Esta cuenta tendrá carácter exclusivo para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

8. El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipado, se realizará, si procediera, previa liquidación y justificación de la realización del plan formativo.

Artículo 21

Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Formación, a través de la aplicación SFOC, la programación de cada mes con una antelación de, al menos, treinta días, indicando los grupos de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de los alumnos a quien va dirigida.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en la que participarán los alumnos.

Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 15 por 100 de los grupos de formación que se impartan y que comprenda al menos el 15 por 100 de los alumnos del plan. En caso de incumplimiento se penalizará a la entidad beneficiaria en proporción al mayor de los incumplimientos (grupos o alumnos) producidos, calculado sobre el importe justificado por este coste.

El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar:

1. Instalaciones, medios y equipamientos.

2. Satisfacción del alumnado.

3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación.

4. Labor docente y tutorial.

No podrá realizar las tareas de evaluación y control la entidad beneficiaria ni la entidad que imparta la formación, sea o no la entidad beneficiaria, ni entidades vinculadas a la beneficiaria o a las contratadas para la ejecución del plan.

En caso de que no se realicen estas actuaciones de evaluación y control, se penalizará al beneficiario con cuatro veces el importe máximo de la subvención que deberán destinar a esta actividad, de acuerdo con lo indicado a continuación.

Las entidades beneficiarias podrán destinar a las actuaciones de evaluación y control una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:



c) La entidad beneficiaria de la subvención dará a conocer el plan de formación entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación.

d) Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y, el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en que se realicen las acciones formativas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporándolo junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid y los que determine la normativa estatal de aplicación.

e) En acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad, en la señalización exterior deberá constar expresamente este hecho.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá garantizar en todas las acciones formativas, incluidas las del módulo de formación en práctica en el centro de trabajo, por sí misma, o a través de las entidades impartidoras, la suscripción de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere”, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, como mínimo, las siguientes coberturas:

— Fallecimiento por accidente.

— Invalidez absoluta y permanente por accidente.

— Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

— Asistencia sanitaria por accidente equivalente a la del seguro escolar.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del plan de formación aprobado.

Artículo 22

Selección de los trabajadores participantes

1. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por la entidad beneficiaria, por sí misma o en colaboración con la entidad responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar, en su caso, a los trabajadores, las causas de no admisión en una acción formativa para la que hayan presentado solicitud.

3. Las entidades estarán obligadas a informar fehacientemente de la singularidad y características de las acciones formativas ofertadas y en particular si estas van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de que la Comunidad de Madrid detecte falsedad en la información facilitada, se procederá a la anulación del grupo o grupos correspondientes a efectos de justificación.

Artículo 23

Derechos y obligaciones de los alumnos

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que puedan realizarse.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Constituyen causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal responsable de la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos en los que se realiza la acción formativa.

f) Otras causas apreciadas por el beneficiario y ratificadas por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.

La exclusión de los alumnos deberá ser propuesta por la entidad beneficiaria, que podrá proponer, además, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno mientras se resuelve la exclusión.

Corresponde a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días. De la decisión adoptada se dará cuenta a la Dirección General de Formación.

Asimismo, en caso de peligro para las personas o los bienes, la entidad beneficiaria podrá suspender cautelarmente la asistencia del alumno, comunicándolo inmediatamente a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo para que ratifique o anule dicha suspensión.

Artículo 24

Subcontratación de la formación

1. Las entidades beneficiarias, a excepción de las descritas en el artículo 8.e), podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa.

La contratación del personal docente para la impartición de la acción subvencionada por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Todas las comunicaciones, solicitudes y requerimientos de la Administración se dirigirán única y exclusivamente a la entidad beneficiaria.

2. El beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución del plan formativo, con las limitaciones establecidas en este artículo y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio convenio de formación o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando haya transcurrido el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

La falta de solicitud de autorización para concertar con una entidad vinculada, o la no autorización en los términos aquí descritos supondrá que no serán admitidos los costes presentados relativos a servicios prestados por la entidad vinculada.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio convenio o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

La falta de solicitud de autorización del contrato, o la no autorización en los términos aquí descritos supondrá que no serán admitidos los costes presentados relativos a servicios prestados por la entidad proveedora.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con alguna de las personas o entidades relacionadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6. Cuando la actividad concertada con terceros no supere el 20 por 100 de la subvención o sea inferior a 60.000 euros, la subcontratación deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente si ambas entidades tienen el mismo administrador o representante legal o comparten los mismos socios. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el plazo de veinte días a contar desde la fecha de la solicitud sin pronunciamiento del órgano concedente.

La falta de solicitud de autorización o la no autorización supondrá que no serán admitidos los costes presentados relativos a servicios prestados por la entidad o entidades proveedoras.

7. Las entidades con las que se subcontrate no podrán, a su vez, subcontratar ningún servicio para la realización de la actividad formativa concertada.

8. Las actividades de evaluación y control de la calidad no podrán ser realizadas por las entidades que participen en la impartición de las acciones formativas ni por entidades vinculadas a las mismas o al beneficiario.

El incumplimiento de este requisito implicará que no serán subvencionados los costes presentados por la realización de esta actividad.

Artículo 25

Comisiones mixtas de seguimiento y reconfiguración del plan

1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada plan formativo se podrá designar una Comisión Mixta de Seguimiento, exclusivamente previa petición de la entidad beneficiaria, que estará integrada por una persona por parte de la Dirección General de Formación, otra persona de la Dirección General de Estrategia y Fomento del Empleo y por dos personas por parte de la entidad beneficiaria.

Las funciones de Presidencia de dicha Comisión serán ejercidas por la persona designada por parte de la Dirección General de Formación.

Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Conocer las modificaciones del plan que se hayan producido durante su desarrollo.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

d) Resolver las dudas de interpretación relacionadas con el contenido del convenio.

En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las Comisiones Mixtas de Seguimiento se convocarán por el Presidente, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

2. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la entidad beneficiaria podrá reconfigurar el plan formativo, solicitando su modificación, cuando se fundamente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y se formalice con carácter inmediato a su acaecimiento.

En el caso de que la reconfiguración del plan afecte únicamente al número de participantes de las acciones formativas aprobadas, no conllevará la modificación de la resolución de concesión, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. En este caso, la reconfiguración del plan será aprobada mediante resolución del Órgano Instructor.

Para solicitar reconfiguraciones del plan, será requisito necesario haber impartido el 25 por 100 del plan formativo computando el número de alumnos y horas de formación, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. Las solicitudes deberán presentarse, como máximo, con dos meses de antelación a la fecha máxima de ejecución del plan fijada en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso se admitirán reconfiguraciones del plan formativo, en que las acciones formativas aprobadas con algún participante queden, como consecuencia de la reconfiguración, con 0 alumnos.

Artículo 26

Ejecución de los planes formativos

1. Comunicaciones de inicio: Al menos siete días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos deberá comunicarse a la Dirección General de Formación el lugar, fecha y horario de su realización.

— En el caso de grupos de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aportará el currículum vítae y las acreditaciones de los formadores con una antelación de al menos quince días naturales antes del inicio de la acción formativa, con el fin de que la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo proceda a la verificación de los mismos.

— En el caso de grupos de acciones formativas que incluya prácticas no laborales, bien sean compuestas únicamente por estas o junto con módulos formativos teóricos, deberá comunicarse con quince días naturales de antelación a su inicio tanto de la parte teórica, en su caso, como de la parte práctica. Si las prácticas se realizan en diferentes fechas para cada alumno participante, la comunicación se realizará individualmente por cada uno de ellos. En todas las comunicaciones referidas a las prácticas no laborales se indicará el día de comienzo de las mismas y el período completo de realización, el nombre y dirección del centro donde se van a impartir y los nombres de los tutores encargados.

Las comunicaciones de inicio se realizarán en los módulos que a estos efectos dispondrá la aplicación informática SFOC de la Comunidad de Madrid.

2. Modificaciones: Una vez realizada la comunicación de inicio, su modificación o cancelación deberá notificarse, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del grupo o en cualquier momento del desarrollo del mismo, siempre que esas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos, siete días naturales. En el caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad, y que el cambio consista en una modificación del formador o tutor, la comunicación deberá realizarse al menos quince días antes para proceder a la verificación de los mismos.

En el supuesto de que se comprobara por parte de los órganos de control y seguimiento que no se está ejecutando un grupo cuya cancelación o modificación de la fecha de inicio no se haya notificado en el plazo previsto en este apartado, se penalizará a la entidad, en la liquidación económica de la subvención, con el importe equivalente al del número de los alumnos comunicados en ese grupo. Si en el momento de la comprobación, no se hubieran comunicado alumnos, la penalización consistirá en el importe correspondiente a 10 alumnos.

3. Comunicaciones de alumnos: Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática indicada, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el módulo y cumplimentando los campos que a tal efecto estará disponible en la aplicación. En caso de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad se deberá aportar la documentación relativa a los alumnos participantes que se indique en las instrucciones que se dispongan. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por 100 más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa, salvo que se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

4. En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las notificaciones se realizarán por escrito a la Dirección General de Formación, dentro siempre de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán notificarse a través de la mencionada aplicación informática.

5. A efectos de liquidación se considerarán:

a) Alumnos iniciados: Aquellos participantes que se hayan incorporado al menos a una sesión, antes de que haya transcurrido el primer 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa.

b) Alumnos no iniciados: Los alumnos, que aun figurando en el listado inicial de asistentes, no se hayan incorporado al grupo o lo hayan hecho cuando haya transcurrido el 25 por 100 del tiempo de la duración de la acción formativa. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo finalizado.

c) Alumnos finalizados: Aquellos participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no hayan realizado el 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

Este apartado será también de aplicación a las acciones formativas de prácticas no laborales dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En el caso de que sea la acción formativa teórica la que incluya también el módulo de prácticas, se entenderá que han finalizado la formación aquellos participantes que estén exentos de la realización del módulo de prácticas y que cumplan el requisito c) anterior en el módulo formativo teórico al que se asocie el módulo de prácticas. En estos casos las horas correspondientes al módulo de prácticas de estos participantes no se podrán considerar a efectos de justificación.

e) La participación de un alumno dos o más veces en la misma acción formativa ejecutada al amparo de esta convocatoria, en el mismo o distinto plan formativo, supondrá que no se tendrá en cuenta a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado con posterioridad a la primera.

f) Los trabajadores que, dentro de un mismo plan formativo, reciban más de 270 horas de formación, salvo que se trate de una acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o de un certificado de profesionalidad, solo se considerarán a efectos de liquidación de la subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado en primer lugar y no superen el límite de 270 horas, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Si la acción formativa con la que se incumple el límite de 270 horas es una acción de un certificado de profesionalidad que no es la que se ha iniciado en primer lugar, se tomará a efectos de liquidación la acción formativa del certificado de profesionalidad.

g) Los trabajadores que reciban más de 270 horas de formación en distintos planes de formación, salvo que se trate de una acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o de un certificado de profesionalidad, en los que el beneficiario es el mismo en los diferentes planes, o en los que la ejecución ha sido subcontratada con la misma entidad o con entidades vinculadas entre sí, solo se considerarán a efectos de subvención en las acciones formativas que se hayan iniciado en primer lugar y no superen el límite de 270 horas.

Si la acción formativa con la que se incumple el límite de 270 horas es una acción de un certificado de profesionalidad que no es la que se ha iniciado en primer lugar, se tomará a efectos de liquidación la acción formativa del certificado de profesionalidad.

6. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que los correspondientes grupos se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

7. Si se produjeran abandonos de alumnos no susceptibles de sustitución por haber superado el plazo de impartición admisible para efectuar sustituciones, se admitirán desviaciones por grupo formativo comunicado de hasta un 10 por 100 del número de participantes que hubiesen iniciado el grupo. Esta desviación solo se admitirá en grupos con algún alumno finalizado.

8. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, realizará la evaluación y control de la calidad de la formación de grupos que representen al menos el 20 por 100 de los participantes en cada plan formativo. El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar:

1) Instalaciones, medios y equipamientos.

2) Satisfacción del alumnado.

3) Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación.

4) Labor docente y tutorial.

Se anularán aquellos grupos formativos con una evaluación negativa en al menos tres de los cuatro ámbitos mencionados y no se tomarán en consideración a efectos de la liquidación económica de la subvención.

9. La comprobación por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de que la entidad beneficiaria ha certificado grupos o alumnos que no se han ejecutado o que no han participado en la acción formativa supondrá la anulación del plan formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 27

Procedimiento de ejecución del plan formativo

La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y, se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 28

Plazo de ejecución

1. Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional de concesión hasta el día 30 de noviembre de 2015.

2. Los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución definitiva, serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se dicte resolución definitiva favorable o que esta no contemple las acciones formativas iniciadas.

Artículo 29

Acciones formativas y acreditación de la formación

Para el desarrollo de las acciones formativas y la acreditación de la formación se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Orden.

Artículo 30

Participación de los trabajadores

1. Podrán participar en esta convocatoria, los trabajadores descritos en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Orden.

2. La Dirección General de Formación podrá proponer a las entidades beneficiarias alumnos para ser incluidos en las acciones formativas subvencionadas que han sido objeto de valoración en el artículo 15 de esta convocatoria, hasta un 20 por 100 del total de alumnos aprobados en las citadas acciones. La entidad valorará la posibilidad de incorporación de estos alumnos, siempre y cuando la misma no dé lugar a incumplimientos de los porcentajes de participación comprometidos. En caso de no ser seleccionados, se deberá informar por escrito a la Dirección General de Formación de las causas.

La Dirección General de Formación informará a las entidades del procedimiento a seguir en la propuesta de estos alumnos.

Artículo 31

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del Crecimiento y el Empleo.

La presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan formativo ante la Dirección General de Formación.

2. La justificación de la subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán financiables, pudiéndose imputar por este concepto el importe máximo señalado en la resolución de concesión de la subvención.

El auditor será designado por la entidad beneficiaria entre profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden TAS 718/2008, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Formación, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por el titular de la Dirección General de Formación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en el convenio de formación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las acciones de evaluación desarrolladas.

b) Una memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad de la formación.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

— Justificante de la devolución a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

— Relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Previo estampillado del original, facturas y demás documentos justificativos de los costes así como acreditación del pago de los mismos mediante presentación del correspondiente justificante bancario de la cuenta abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 20.7 de la presente Orden.

e) Informe económico del auditor, previo análisis de los soportes justificativos, que deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte, así como a las Instrucciones del titular de la Dirección General de Formación, teniendo en cuenta:

— Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.

— Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

— Deberá explicar la diferencia entre los costes declarados en los impresos normalizados correspondientes y los costes justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

El informe del auditor deberá comprender el 100 por 100 de los costes presentados.

La estructura del informe será la siguiente:

1) Datos identificativos del convenio.

2) Número de expediente.

3) Solicitante.

4) Ayuda concedida.

5) Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los revisados.

6) Costes imputados, costes revisados, costes justificados.

7) Facturación externa.

8) Gastos de personal interno.

9) Amortizaciones.

10) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etcétera).

11) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la calidad.

12) Total costes.

13) Observaciones generales.

14) Fecha y firma.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un período de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. En el supuesto de que la convocatoria fuera cofinanciada por los fondos comunitarios, el beneficiario estará obligado a conservar dichos justificantes durante el período dispuesto en la normativa europea aplicable.

5. Las entidades beneficiarias habrán de someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros órganos competentes; en particular se aplicará lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los originales de las facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos imputados, así como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes documentos referidos a las acciones formativas realizadas, deberán ser conservados por la entidad beneficiaria para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos:

— Fotocopia del DNI/NIE de los participantes.

— Fichas de control de asistencia de los participantes debidamente firmados por los mismos.

— Justificantes firmados por los alumnos en los que conste la relación del material entregado.

— Informe de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de la nómina de los trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de desempleados.

— Solicitud de participación firmada por el trabajador, en el que deberá constar si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.

7. La comprobación por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de que la entidad beneficiaria ha presentados facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se han realizado, supondrá la anulación del plan formativo y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 32

Gastos subvencionables

1. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización del informe del auditor, en la forma establecida en la presente Orden.

2. Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten, quedando sujetos a los costes financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Serán también subvencionables los gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

La justificación de estos gastos se realizará mediante copia de los documentos de constitución de la garantía y de los documentos acreditativos de los gastos asociados a la misma.

3. En relación a los costes asociados de la actividad formativa, se aplicará lo previsto en el apartado 2 del Anexo II de la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo. El importe de los costes asociados no podrá superar el 10 por 100 de los costes de la actividad formativa y se deben corresponder con gastos directamente relacionados con dicha actividad formativa.

Los costes de personal de la entidad beneficiaria por realización de funciones de coordinación y gestión del plan formativo, solo podrán imputarse tomando como base para el cálculo de los mismos el importe de sus retribuciones hasta un límite de siete veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, además de la Seguridad Social a cargo del empleador.

4. Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Del total de subvención concedida se deberá destinar, al menos, un 40 por 100 del total de la misma al coste de los formadores o tutores-formadores que impartan las acciones formativas.

El precio de la hora del formador o tutor-formador no podrá superar en 10 veces el valor del módulo económico por hora y alumno. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable. No será de aplicación este límite si con ello no se cumple lo estipulado en el párrafo anterior.

7. Con posterioridad a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación, no se admitirá la imputación de gastos no incluidos inicialmente en la misma.

Artículo 33

Liquidación y procedimiento de reintegro

1. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

2. En todo caso, si la documentación aportada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento del beneficiario para que, en el plazo de diez días, subsane las insuficiencias observadas.

3. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 26 de esta Orden sobre alumnos finalizados. La subvención resultante tendrá como límite máximo del cálculo los módulos económicos fijados en la correspondiente convocatoria o la cuantía solicitada por la entidad si esta fuese menor.

4. Los gastos del auditor tendrán como límite las cantidades indicadas en la Resolución definitiva.

5. Los gastos para las actividades de evaluación y control de la calidad que se admitirán como costes máximos subvencionables se calcularán, aplicando al importe que resulte de multiplicar el número de alumnos certificados declarados por la entidad por el módulo económico aplicable según modalidad de impartición, y por el número de horas, el porcentaje o límite establecido en el artículo 21.1 de esta Orden.

6. El incumplimiento de los porcentajes comprometidos en los apartados de valoración del plan formativo, supondrán la minoración del importe justificado en la totalidad del plan en el porcentaje no ejecutado. En caso de que concurran varios incumplimientos, se procederá a aplicar la minoración del apartado de valoración con incumplimientos mayores.

El incumplimiento injustificado de la condición establecida en el artículo 20.7 de esta Orden sobre el carácter exclusivo de la cuenta para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada supondrá la minoración de la subvención que se liquide por un importe consistente en el 5 por 100 de la subvención justificada.

7. Una vez presentada la documentación señalada para la justificación de la subvención, se realizará por la Dirección General de Formación la correspondiente comprobación técnico-económica y, acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de la subvención que resulte teniendo en cuenta el importe del anticipo ya abonado.

8. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, no se admitirá a trámite la documentación justificativa presentada fuera de los plazos establecidos por el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 34

Recursos

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 35

Responsabilidad y régimen sancionador

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Difusión de la convocatoria

A través del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) se podrá acceder a la aplicación informática.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Formación por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales de los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” de la Dirección General de Formación, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participantes en planes formativos destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, además de otras cesiones previstas en la Ley.

3. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 10450/2013, de 28 de noviembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de octubre de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

























































































(03/33.240/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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