Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-18

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 1853/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2014 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 2584/2010, de 22 de julio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de sostenibilidad, crecimiento, empleo y competitividad que se recogen en las Estrategias de Gotemburgo y Lisboa.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de la medida 123 “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales”, contemplada en el artículo 28 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), y encuadrada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 (en adelante, PDR-CM) se justifica por el hecho de que el citado valor añadido puede aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficacia y eficiencia en la transformación de la producción agrícola y forestal, introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal. Lo anterior está complementado con las normas básicas contenidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER (“Boletín Oficial del Estado” número 1, de 1 de enero de 2010).

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias), y como objeto, apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca, promoviendo también en el desarrollo de estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías. En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados se hace necesario mejorar la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias). Debe valorizarse, en consecuencia, la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción agrícola local, que requieren apoyo para la modernización y mejora de su actividad y tecnificación, modernizando sus estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se implementó una nueva actuación en el marco de la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (versión de noviembre de 2009), para realizar dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización llevadas a cabo por las entidades asociativas agrarias (actuación 123.3) y las llevadas a cabo por el resto de industrias agroalimentarias (actuación 123.1).

Con arreglo a la normativa que se cita, mediante Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 2942/2011, de 2 de agosto, y Orden 1662/2012, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se regularon en la Comunidad de Madrid las bases de las ayudas dirigidas a las pymes y empresas intermedias el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios.

Con el fin de optimizar la eficacia en la aplicación de los Fondos que cofinancian estas ayudas, y con ello conseguir los objetivos establecidos en el PDR-CM, se considera oportuno realizar una nueva convocatoria de ayudas en el año 2014.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar la competitividad del sector agroalimentario, así como el fomento y la promoción de distintivos de calidad de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

DISPONGO

Convocatoria de ayudas

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2014 las ayudas destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 2942/2011, de 2 de agosto, y Orden 1662/2012, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 11 de agosto de 2010; número 212, de 7 de septiembre de 2011, y número 162, de 9 de julio de 2012.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

Tal y como se dispone en el artículo 11 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, las ayudas contempladas en la presente Orden deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos generales previstos en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con los objetivos que para esta medida establece el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, y en concreto:

— Apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca.

— Promover el desarrollo en estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes), cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, definidas como tales en el artículo 3 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio.

Artículo 4

Requisitos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán cumplir las condiciones dispuestas en la sección segunda del capítulo I de las bases reguladoras citadas en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas a conceder se determinará según dispone el artículo 10 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, modificada por Orden 2942/2011, de 2 de agosto:

1. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.

2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:

a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):

— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el Anexo II de la Orden 2584/2010, de 22 de julio: 10 por 100.

— Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.

b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:

— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el Anexo II de la Orden 2584/2010, de 22 de julio: 5 por 100.

— Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.

3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de las pymes, ni del 80 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo pyme tengan un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros o menos de 750 empleados.

4. La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, ningún beneficiario podrá percibir una cuantía de ayuda que supere en un 20 por 100 el crédito de la convocatoria. Si finalmente existiese crédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por 100 del crédito de la convocatoria, podrá incrementarse hasta agotar el presupuesto establecido.

5. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

6. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 15 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de bases reguladoras, una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá denegar la ayuda a expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda.

7. Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación citada en el apartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la dotación presupuestaria de la convocatoria, reduciendo proporcionalmente la intensidad de la ayuda a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, conforme al modelo de instancia adjunto, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org.

En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación que debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes presentadas según el modelo de instancia adjunto de la presente Orden serán acompañadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la documentación que se indica a continuación, la cual se presentará como original o copia autenticada o fotocopia compulsada, en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos.

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de las empresas solicitantes (pymes y empresas intermedias), de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General del Medio Ambiente.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.

c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:

— El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

— El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático se acompañará por facturas proforma.

— En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquellos que vayan a prestar el servicio.

— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un Comité de evaluación del centro gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

d) Declaración de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

e) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

f) Declaración del solicitante de no estar incursa la persona jurídica que representa en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2002).

g) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

h) En su caso, declaración y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de priorización de proyectos alegados por el solicitante, en base al artículo 12 de esta Orden.

i) En su caso, documentación justificativa de la condición de pyme del beneficiario, que consistirá en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, acompañada de:

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201), o en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año debidamente presentadas en el Registro correspondiente y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes. Se aportará el cálculo de las ratios económico-financieras siguientes: Fondo de maniobra, liquidez, solvencia, endeudamiento, fondos generados, rotación de existencias, plazos de cobro, plazos de pago, rentabilidad económica y aumento del valor añadido, que justifiquen la viabilidad de la inversión proyectada.

— Vida Laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la presente convocatoria.

j) En caso de personas jurídicas:

— Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

— Original y copia del DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

— Original y copia del código de identificación fiscal de la sociedad o entidad.

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

k) En caso de personas físicas:

— Original y copia del documento nacional de identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado.

l) En el caso de Comunidad de Bienes:

— Documento de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las cuotas de participación.

— La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y deben comprometerse por escrito a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de seis años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

— Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— Documento nacional de identidad de todos los comuneros.

— Original y copia del poder del representante o apoderado único de la comunidad de bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado de cada uno de los comuneros.

m) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de cinco años.

n) En su caso, documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto acompañado de la vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

ñ) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

o) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

p) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o, en su caso, sistema que lo sustituya. Asimismo, en su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.

q) Declaración responsable del solicitante de haber solicitado y, en su caso, disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Alimentos y Registro Industrial.

r) En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística.

s) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la normativa medioambiental (entre otras, de vertidos, aire, residuos, etcétera), de higiene y de bienestar animal, si procede.

t) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la normativa de seguridad y salud laboral.

u) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

La Dirección General del Medio Ambiente comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

La Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 7

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de junio del año siguiente al de cada convocatoria.

Este plazo sólo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

2. Las inversiones objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde la fecha que se determina en el párrafo 2 del artículo 6 de la citada Orden 2584/2010, modificada por las Órdenes 2942/2011 y 1662/2012, en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del informe o acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.

El pago de la ayuda podrá realizarse como abono anticipado de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El citado pago anticipado se deberá solicitar no antes del 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria y, a tal efecto, el beneficiario deberá aportar una Declaración responsable para acreditar ante el órgano concedente que no puede proseguir la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, y solicitará el citado pago anticipado antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, afianzándolo mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, o mediante Seguro de caución, emitido por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución en la forma y condiciones reglamentarias, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval o seguro de caución ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos de la Comunidad de Madrid. En este supuesto, de solicitud de pago de subvención afianzado con aval, o seguro de caución, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la inversión en el plazo que se fije en la Orden de concesión.

En cualquier caso, en la justificación y pago de las ayudas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, modificada por Órden 2942/2011, de 2 de agosto y Orden 1662/2012, de 19 de julio.

Artículo 8

Criterios de concesión

En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:

— Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta agotar su crédito presupuestario contemplado en el artículo 9 de la presente Orden.

— Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar su crédito presupuestario contemplado en el artículo 9 de la presente Orden.

Si, concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente pero desestimadas por falta de crédito.

Los criterios de selección que se aplicarán serán los recogidos en el artículo 12 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, modificada por Orden 2942/2011, de 2 de agosto.

Artículo 9

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuarán con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe para el año 2014 de 0 euros y de 1.500.000 euros para el año 2015. El crédito asignado se distribuirá, por grupos, de la siguiente manera:

— Inversiones realizadas por entidades asociativas (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación): 525.000 euros.

— Resto de inversiones: 975.000 euros.

En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quede libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, modificada por Orden 2942/2011, de 2 de agosto, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, sin necesidad de nueva convocatoria, siendo la cuantía estimada de 500.000 euros (artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006). La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden, serán financiadas conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siendo cofinanciadas en función de lo establecido en tales medidas normativas, en particular, en lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la Comunidad de Madrid (v7 aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, el 17 de diciembre de 2013) sobre criterios y condiciones de cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y de la Comunidad de Madrid (CM), y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros, respondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos a los siguientes porcentajes: FEADER 50 por 100, MAGRAMA 25 por 100 y CM 25 por 100.

Artículo 10

Resolución de la convocatoria año 2014

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia competitiva.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las pymes y empresas intermedias, según se dispone en el artículo 20 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio.

La resolución y notificación se producirá en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de septiembre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

















(03/32.830/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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