Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3

196
Despido 115 de 2014

EDICTO

Don Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 115 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Benigno Dávila Gaulán, contra “Jamones Antonio Rodríguez, Sociedad Limitada”, don Marcelino García Rubio y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por don Ángel Benigno Dávila Gaulán, frente a “Jamones Antonio Rodríguez, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, acuerdo con fecha de la presente sentencia la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone al actor 19.726,32 euros en concepto de indemnización.

2.o Estimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada y condeno a la citada empresa demandada “Jamones Antonio Rodríguez, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte demandante la cantidad de 16.759,80 euros por los conceptos que constan en el relato de hechos probados.

3.o Desestimo las acciones ejercitadas frente a don Marcelino García Rubio.

4.o El Fondo de Garantía Salarial habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6, inciso primero, de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 194 y concordantes en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Marcelino García Rubio expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 3 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.698/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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