Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

189
Procedimiento ordinario 667 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 667 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Deogracias Sánchez Rojas, frente a “Ansepa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fundamento de derecho segundo. Procede aclarar o completar la resolución referida del siguiente modo:

«Primero.—Don Deogracias Sánchez Rojas prestó servicios para “Ansepa, Sociedad Limitada”, desde el 14 de diciembre de 2013 hasta el 11 de abril de 2014, ostentando la categoría profesional de charcutero. Ha tenido un salario bruto mensual, incluidas las pagas extraordinarias, de 1.388,15 euros.

Segundo.—“Ansepa, Sociedad Limitada”, adeuda a don Deogracias Sánchez Rojas la cantidad de 4.972,95 euros en concepto de salario del mes de febrero, complemento de incapacidad transitoria en el período de 1 de marzo hasta el 11 de abril de 2014, horas extras de los meses de diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014 y vacaciones.»

En virtud de lo expuesto,

Parte dispositiva:

Entiéndanse aclarados los hechos probados de la sentencia recaída en el presente proceso en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes interesadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos pertinentes contra la resolución que se declara completada o aclarada conforme al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ansepa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.675/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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