Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

105
Procedimiento 368 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 368 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Roig Osca, frente a don Máximo Ignacio Martín Díaz y “Odda Eventos, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 14 de abril de 2014.

Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando estas sean exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de 3.940 euros, acuerdo:

1. Registrar y formar autos de proceso monitorio que sustanciará la petición por los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

2. Requerir a “Odda Eventos, Sociedad Limitada”, y a don Máximo Ignacio Martín Díaz para que en el plazo de diez días abonen la cantidad de 3.940 euros, pudiendo realizar el pago mediante la consignación en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” o aleguen sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no deben, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada y no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra ellos.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Máximo Ignacio Martín Díaz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.669/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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