Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

78
Procedimiento ordinario 1.098 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.098 de 2013, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 172 de 2014

En Fuenlabrada, a 19 de agosto de 2014.—Demandantes, don Mariano Pérez Hernández y doña Mercedes Fernández Alonso, con procurador don José Manuel Álvarez Santos y letrado don Lorenzo Arroyo Saldaña, y demandados, don José Luis Naranjo Escolar y herederos de don Francisco Eleuterio Escolar Pérez y don Tomás González García, en su propio nombre y derecho, en nombre del Rey el magistrado-juez ilustrísimo señor don Jesús Alemany Eguidazu dicta la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

1. Demanda.—La demanda fue presentada el día 8 de octubre de 2013 ante el Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada (reparto civil). Funda sustancialmente la pretensión en la acción declarativa de dominio; para terminar con suplico coincidente sustancialmente con la parte dispositiva de esta resolución. La demanda se turnó por reparto a este Juzgado, que la admitió a trámite, acordó sustanciarla por el cauce del juicio ordinario y emplazó a la parte demandada.

2. Allanamiento.—Se dictó auto de allanamiento parcial el día 14 de enero de 2014. Tras la audiencia previa, se han efectuado averiguaciones razonables sobre los posibles herederos demandados. Ha comparecido el día 23 de junio de 2014 don Eusebio Naranjo Escolar a efectos de mostrar su allanamiento, manifestando que los únicos herederos de don Francisco Escolar Pérez son su hermano don José Luis Naranjo Escolar, también allanado, y él, y que don Tomás García era hermano de su abuela, quien falleció hace más de ochenta años, soltero y sin hijos.

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar el dominio en nuda propiedad sobre la finca registral número 3.544 inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada por donación de sus padres en escritura de fecha 7 de marzo de 2007 otorgada ante el notario de Fuenlabrada don José Ordóñez Cuadros, bajo el número 691 de orden de su protocolo.

Segundo. Declarar el usufructo vitalicio sobre la finca anteriormente referida, constituido por reserva en la escritura anterior; siendo el título de su previa adquisición la escritura de fecha 2 de julio de 1958 otorgada ante el notario de Getafe don Manuel Gramunt Puig, bajo el número 495 de orden de su protocolo.

Tercero. Declarar la inexactitud del registro por no haber tenido acceso las relaciones jurídicas inmobiliarias que se describen, ordenando la práctica de las inscripciones correspondientes a los anteriores derechos.

Cuarto. Sin costas en el procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En su caso el recurso de apelación se preparará, ante este tribunal, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que al anunciarse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría ilustrísima estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como secretaria de este Juzgado doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de don Francisco Escolar Pérez y don Tomás González García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 4 de septiembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/6.731/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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