Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

72
Procedimiento 21 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 21 de 2014, formalizado por don Francisco Jesús Casas Nombela, representado por el procurador don Agustín Sanz Arroyo y asistido por el letrado don Eduardo Ortega Gómez, contra la sentencia de 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, en sus autos número 462 de 2012 despidos/ceses en general, seguido a instancias de don Francisco Jesús Casas Nombela, frente a “Outsmart Assistance, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Montajes Torán, Sociedad Limitada”, “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, “Totseriman, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento de Instalaciones Torán, Sociedad Limitada”, don José Chust García y don Pedro Algarra García, en el que se ha dictado auto de 16 de septiembre de 2014, que aclara la sentencia de 3 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Aclarando la sentencia número 532 de 2014, de 3 de junio, dictada en el recurso de suplicación número 21 de 2014, completando su fallo con el siguiente párrafo:

Se acuerda la compensación de la anterior cantidad con las ya percibidas por el trabajador (4.008,93 euros + 2.182,54 euros, total 6.191,47 euros), restando por abonar en concepto de indemnización y con las consecuencias antes indicadas la cantidad de 7.638,73 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados. Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto”.

Y para que sirva de notificación a “Instalaciones y Montajes Torán, Sociedad Limitada”, “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, y “Mantenimiento de Instalaciones Torán, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.642/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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