Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Instalación cámaras de videovigilancia

Por el Pleno de 7 de julio de 2014, del Ayuntamiento de Villar del Olmo, se ha adoptado acuerdo para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia para control, regulación y vigilancia en las instalaciones del “Punto Verde”, de titularidad municipal sito en el paseo de Madrid, sin número, de Villar del Olmo, e inmediaciones del mismo, igualmente pertenecientes al Ayuntamiento, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Villar del Olmo.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.—Los ficheros del Ayuntamiento de Villar del Olmo serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo de Pleno.

Segundo.—Se crean los ficheros incluidos en el anexo I de este acuerdo de Pleno, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.—Los ficheros que se recogen en los anexos de este acuerdo de Pleno se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo de Pleno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—El presente acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Instalación de cámaras de videovigilancia en la instalación del “Punto Verde”, sito en paseo de Madrid, sin número, en la urbanización “Eurovillas”, en el término municipal de Villar del Olmo.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: instalación de cámaras de videovigilancia en la instalación del “Punto Verde”, sito en paseo de Madrid, sin número, en la urbanización “Eurovillas”, en el término municipal de Villar del Olmo.

a.2) Finalidad y usos previstos: con el fin de preservar la seguridad de la instalación, es preciso controlar el acceso a la misma de todas las personas, personal del organismo y ciudadanos, que acuden a él. La finalidad del fichero es realizar la vigilancia en el control de acceso al edificio donde se ubica el organismo.

El fichero se somete a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras [finalidades varias (Seguridad y control de acceso a edificios-Gestión sancionadora-Videovigilancia)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:

b.1) Colectivo: personas físicas que acceden a las instalaciones (empleados, contribuyentes y sujetos obligados).

b.2) Procedencia:

— Del propio interesado en el acceso a las instalaciones (el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas).

— Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos/Internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones administrativas (norma que permite su tratamiento: artículos 69 y siguientes de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Villar del Olmo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Villar del Olmo, plaza Mayor, número 1, 28512 Villar del Olmo (Madrid).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel medio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villar del Olmo, a 20 de octubre de 2014.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/31.907/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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