Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141101-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

68
Procedimiento 1.051 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 1.051 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Carlos José Pedro Arnaud Rabinal, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” (“COS Seguridad, Sociedad Limitada”), “Grupo COS” y “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima” (CASESA), en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Carlos José Pedro Arnaud Rabinal, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 3.934,41 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Banca Cívica, Sociedad Anónima” (actualmente “Caixabank”), de la acción contra ellos ejercitadas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Y para que sirva de notificación en forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” (“COS Seguridad, Sociedad Limitada”), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.987/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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