Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141101-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

16
Ejecución 228 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Bianchi Munuera, don Óscar Vidal Martínez, don Pedro Antonio Pastor Rodríguez, don Roberto Duque Corroto, doña Silvia Tarazona Barahona y doña Teresa Pascual Balea, frente a don Jesús Arnés Sánchez, Fondo de Garantía Salarial, “Gop 21, Sociedad Limitada”, y “NB 35, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.

El anterior escrito de fecha 6 de junio de 2014 presentado por el letrado don Alfonso Hernández Escribano, en nombre y representación de don Alfonso García Pozuelo Asís, únase a los autos de su razón y entréguese copia a la parte contraria.

Se tiene por interpuesto recurso de reposición por don Alfonso García Pozuelo Asís contra la resolución de fecha 6 de mayo de 2014.

Dese traslado de copia de lo presentado a la otra parte para que en el plazo de tres días lo impugne, si así le conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “NB 35, Sociedad Limitada”, y “Gop 21, Sociedad Limitada” (integrada por don Jesús Jiménez y don Alfonso García Pozuelo Asís), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.008/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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