Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141101-5

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
Ordenanza apertura actividades económicas

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 15 de julio de 2014, la ordenanza para la apertura de actividades económicas en Torrelodones y expuesta al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobada definitivamente.

El texto de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA PARA LA APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN TORRELODONES

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal en la apertura y funcionamiento de actividades económicas en el municipio de Torrelodones.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

1. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Comunicación previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

3. Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.

4. Actividad económica: toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a cualquier actividad económica, incluidas las de prestación de servicios, y las obras que sean precisas para su implantación o modificación.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación todas las actuaciones relativas al uso residencial, sus instalaciones especializadas, elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de estos edificios, así como las actuaciones para la implantación o modificación de las actividades descritas en el apartado 1:

a) Cuando la actuación afecte a alguno de los usos urbanísticos siguientes, o a otros usos que aún no estando recogidos en este listado estén supeditados o vinculados a uno de ellos.

1) Zona 7. Equipamientos y Dotaciones. EQ. 7.

2) Zona 8. Servicios Urbanos. SU.

3) Zona 9. Espacios libres. EL.9.

4) Zona 10. Aparcamiento y red viaria.

b) Cuando la titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales, o se realice sobre inmuebles gestionados por las mismas.

c) Cuando la actuación se realice sobre bienes de dominio público y precise la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.

3. Quedan asimismo incluidos en el ámbito de aplicación de la ordenanza las actividades incluidas en el uso terciario comercial, y terciario recreativo de consumo de bebidas y comidas, vinculados o supeditados a alguno de los supuestos de exclusión del apartado 2, salvo que se soliciten por las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o Empresas Públicas o que se encuentren vinculadas al uso dotacional para el transporte.

Art. 4. Derechos de los interesados.—Los interesados tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:

1. Iniciar inmediatamente el ejercicio de la actividad cuando esté sometida a declaración responsable, o una vez obtenida la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

2. Obtener la licencia de actividad y funcionamiento en el plazo establecido en cada caso.

3. No presentar documentación que obre en poder de los servicios municipales.

4. Presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios municipales.

Art. 5. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes deberes:

1. Solicitar la licencia previa o, en su caso, presentar debidamente la declaración responsable.

2. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Torrelodones los cambios de titularidad de la actividad.

3. Permitir las inspecciones y comprobaciones que le sean requeridas.

4. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Torrelodones el cese del ejercicio de la actividad.

Art. 6. Medios de intervención.—Para el ejercicio de actividades económicas en el municipio de Torrelodones, con o sin ejecución de obras, los interesados tendrán que ajustarse al régimen de licencia o declaración responsable en los términos establecidos en esta ordenanza.

Art. 7. Actos no sujetos a intervención.—1. Las obras que se caractericen por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico, tales como obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén expresamente protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas, no están sometidas a ningún medio de intervención municipal, sin perjuicio de la necesidad de contar con la preceptiva autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de obras vinculadas al ejercicio de actividades incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, requerirá la presentación de la declaración responsable documentación técnica que en cada caso proceda y liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que corresponda.

Art. 8. Modificaciones.—1. Durante la realización de las obras o la implantación de la actividad y previamente al acto de comprobación, no se considerarán modificación de la licencia o de la declaración responsable las alteraciones que se hayan producido en el edificio, local o sus instalaciones cuando las mismas se ajusten a la normativa que las regula, salvo que afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad o superficie del local, al número de locales. Si no se ajustasen se aplicarán los mecanismos de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Se considerará modificación el cambio de actividad, salvo que la nueva actividad tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad.

Las variaciones producidas se relacionarán en el acta de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia o declaración aparte, quedando legalizadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento o el acto de comprobación posterior. Cuando sean significativas el solicitante deberá incorporar constancia documental de las variaciones al expediente.

2. Durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaración responsable, y con las mismas salvedades indicadas en el punto 1, no se considerará modificación de la licencia o declaración las variaciones que se hayan producido en la actividad, el local o sus instalaciones cuando no alteren las condiciones de repercusión ambiental, seguridad o salubridad por debajo de las exigencias técnicas establecidas para las mismas por la normativa vigente. Tampoco se considerará modificación el cambio de actividad cuando esta tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad que la primera.

Las obras que han dado lugar a estas variaciones se legalizarán a través de licencia o declaración responsable, dependiendo de la entidad de las mismas. La licencia que se conceda o la declaración se limitarán a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia del establecimiento.

3. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia o de la declaración responsable.

4. Durante la ejecución de las obras autorizadas no precisarán modificación de licencia las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución de la dotación obligatoria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia documentada en el expediente.

Art. 9. Inspección municipal.—1. Todas las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza, quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento de Torrelodones, que podrá ser ejercida en cualquier momento.

2. Si como consecuencia de la acción inspectora se detecta la presunta comisión de una infracción prevista en la legislación urbanística aplicable, o en cualquier otra normativa sectorial aplicable, se actuará de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de lo establecido en el título III.

Art. 10. Requisitos de la comunicación previa para el cambio de titularidad de la actividad.—1. El cambio de titularidad de las actividades objeto de esta ordenanza, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Torrelodones por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior, cumpliendo los requisitos detallados en el presente artículo, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación urbanística objeto de la transmisión.

2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. La comunicación del cambio de titularidad no modificará la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración Pública.

3. El cambio de titularidad de actividades se producirá mediante la presentación del modelo aprobado por el Ayuntamiento de Torrelodones o escrito según dicho modelo, en los registros municipales o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañado, de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y, en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.

b) Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable.

c) En las actividades sujetas a ley reguladora de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, copia cotejada del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.

4. La comunicación del cambio de titularidad solo será válida si se acompaña de los documentos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 3, sin perjuicio de la comprobación por los servicios municipales dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha comunicación y de la exigencia del cumplimiento de tener suscrito el correspondiente seguro.

Comprobada la validez de la comunicación de la transmisión en el plazo arriba indicado o en su caso, cumplimentado debidamente, el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Torrelodones, los datos se incorporarán automáticamente en el Censo Municipal de Locales.

5. En los cambios de titularidad que afecten a actividades sujetas a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, el órgano competente comunicará debidamente al órgano medioambiental la citada transmisión.

TÍTULO I

Declaración responsable

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 11. Ámbito de aplicación de la declaración responsable.—1. Con carácter general el ejercicio de actividades se someterá a declaración responsable.

2. Se incluyen en el régimen de declaración responsable:

a) La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, con la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o sin obras.

b) La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto anterior, y las que se incorporan en el Anexo I, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

c) La realización de obras vinculadas a actividades económicas con licencia o declaración, que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, siempre que no den lugar a modificación de la licencia o declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

3. Quedan excluidas del régimen de declaración responsable:

a) Las obras que requieran de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en la letra a) del apartado 2.

b) Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

c) Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

d) Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.

Art. 12. Objeto y efectos de la declaración responsable.—1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Torrelodones siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 13 y 14, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal expresa.

3. El titular de la declaración responsable deberá comunicar al Ayuntamiento, si no lo hubiera indicado en la propia declaración, la fecha de inicio de la actividad, en defecto de la cual se entenderá que el inicio se ha producido desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del Ayuntamiento de Torrelodones. En caso de que la declaración responsable implique la ejecución de obras, el titular deberá comunicar al Ayuntamiento la terminación de las mismas.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar las obras, la implantación o modificación de la actividad o su ejercicio, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Art. 13. Contenido general de la declaración responsable.—1. El interesado debe manifestar en la declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.

b) Objeto de la declaración responsable especificando la actividad u obra que se pretende realizar.

c) Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado dentro del régimen de máxima protección.

d) Que la actuación no conlleva uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.

2. El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la consulta urbanística especial.

Art. 14. Documentación a aportar junto con la declaración responsable.—1. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, o modificar su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Torrelodones, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico con su documentación preceptiva o documentación gráfica y descriptiva definitoria de las obras que se pretende acometer, dependiendo de la obra y actividad a ejecutar y/o ejercer (a los efectos de este artículo se realizan en el Anexo V, las consideraciones aclarativas sobre la documentación que debe acompañar a la declaración responsable).

b) Justificante del pago de la tasa municipal.

2. Atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto, deberá aportar también:

a) Acreditación del pago de los tributos y exacciones que correspondan.

b) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

c) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

Capítulo II

Declaración responsable ante el Ayuntamiento de Torrelodones

SECCIÓN 1.a

Presentación

Art. 15. Presentación de la declaración responsable ante el Ayuntamiento de Torrelodones.—El titular de la actividad o la persona que designe como su representante deberá presentar su declaración responsable, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Torrelodones, en los registros municipales o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos y requisitos exigidos en los artículos 13 y 14.

SECCIÓN 2.a

Comprobación material

Art. 16. Comprobación material.—1. Recibida la declaración responsable con la documentación completa, y una vez que el interesado ha comunicado al Ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad o, en su caso, la fecha de terminación de las obras, se comprobará su conformidad con la normativa aplicable. Del acto de comprobación se levantará la correspondiente acta de inspección.

2. En las actividades con una superficie útil de uso público superior a 250 metros cuadrados, se realizará la visita de comprobación en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación.

3. En el resto de actividades las comprobaciones materiales se realizarán conforme a los programas anuales de inspección que se aprueben en función del nivel de riesgo de la actividad.

4. El resultado de las actuaciones de comprobación podrá ser:

a) Favorable: cuando la actividad se adecue a la documentación presentada y se ejerza de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. Se acordará la terminación del procedimiento de comprobación, notificando dicha circunstancia al interesado.

b) Condicionado: cuando se aprecie la existencia de deficiencias de carácter no esencial.

c) Desfavorable: cuando la actividad o la documentación aportada presente deficiencias esenciales.

Art. 17. Deficiencias de carácter esencial.—1. Se consideran deficiencias esenciales aquellas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística no subsanable, como es la incompatibilidad del uso, o aquellas cuya afección a la seguridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.

2. Si se comprueba que existen deficiencias de carácter esencial, el órgano competente dictará resolución indicando al interesado la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.

La resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período máximo de un año.

Art. 18. Deficiencias de carácter no esencial.—Si en la actuación de comprobación se detecta la existencia de deficiencias que no sean de carácter esencial, se efectuará un requerimiento de subsanación. El requerimiento deberá indicar las deficiencias detectadas, el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para subsanar que no podrá ser superior a 1 mes.

El requerimiento de subsanación no afectará a la eficacia de la declaración responsable, de forma que el interesado podrá continuar ejerciendo la actividad. Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado las deficiencias, se procederá conforme se indica en el artículo 20.

Art. 19. Inspección.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores el Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento las facultades inspectoras y sancionadoras de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

TÍTULO II

Procedimiento de licencia

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 20. Actuaciones sujetas a licencia previa.—Estarán sujetas a licencia previa las siguientes actuaciones:

1. La realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en la letra a) del artículo 11 apartado 2.

2. La implantación o modificación de aquellas actividades en las que su potencial afección al medioambiente, a la seguridad o la salud públicas, justifiquen este medio de intervención como el más proporcional. Quedarán incluidas las siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantación o modificación:

a) Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente, salvo lo dispuesto en la letra a) del artículo 11 apartado 2.

b) Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente.

c) Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieren asistencia medidas suplementarias, tales como establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.

d) Establecimientos hoteleros.

e) Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas, insecticidas.

f) Fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados, catering.

g) Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.

h) Garajes aparcamientos de más de 5 plazas cuando no constituyan la dotación del edificio.

i) Actividades en las que se incluya instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

Art. 21. Solicitud conjunta de licencia con declaración responsable para el inicio de obras.—1. Conjuntamente con la solicitud de licencia se podrá presentar declaración responsable que habilitará exclusivamente para ejecutar aquellas obras que por su escasa entidad no requieren proyecto técnico de obras de edificación según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. La realización de obras que excedan de estas o el ejercicio de la actividad precisará la correspondiente licencia. Dicha declaración responsable se regirá por lo dispuesto en el Título I.

2. Cuando se trate de obras de nueva edificación se podrá presentar declaración responsable del promotor conjuntamente con técnico proyectista para el inicio de las obras de preparación de los terrenos y vaciado del solar y, en su caso, muros de contención siempre que estén recogidas en el proyecto técnico.

Art. 22. Programa de autorizaciones por partes autónomas.—1. Cuando las obras presenten suficiente complejidad pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá convenirse en el seno del procedimiento de licencia y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la licencia urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Las autorizaciones parciales de las partes autónomas facultarán la ejecución de las mismas, incluso la implantación y funcionamiento de la actividad, si esta puede funcionar de forma autónoma e independiente del resto.

2. A estos efectos, el promotor o la persona que designe como su representante presentará ante el Ayuntamiento, además de la documentación señalada en Anexo II, la petición de autorizaciones parciales que será valorada, en su caso, en el certificado de conformidad.

3. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y la documentación completa o en cualquier momento en el seno del procedimiento, se incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado acompañada.

4. Si en el plazo de diez días no se ha producido respuesta municipal, se entenderá que no se ha convenido la producción de autorizaciones parciales que se hayan programado, lo que se comunicará al solicitante, motivando las causas.

Art. 23. Actuaciones y actividades sometidas a evaluación ambiental.—1. El procedimiento de evaluación ambiental con las determinaciones generales dispuestas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se integra dentro del procedimiento de tramitación de la licencia urbanística.

Cuando la actuación solicitada esté sometida a algún procedimiento de control medioambiental, el titular de la misma o su representante deberá presentar junto al resto de la documentación exigible referida en el anexo II, una memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental, en función de la actividad a desarrollar, con las prescripciones contempladas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, así como las determinaciones establecidas en el anexo III.

Comprobado que la documentación e información de la misma está completa, se remitirá a informe del órgano ambiental municipal o de la Comunidad de Madrid que proceda.

2. El plazo para resolver la solicitud de licencia se suspenderá como máximo por cuatro meses mientras se emite el informe municipal de evaluación ambiental de actividades, y por el transcurso de los plazos máximos contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, para la expedición por la Comunidad de Madrid de la declaración de impacto ambiental de las actividades.

Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe o la declaración de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, por el órgano medioambiental competente, se entenderá desfavorable, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, y la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005. En estos casos, las licencias solicitadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Art. 24. Régimen jurídico del silencio administrativo.—1. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la siguiente forma:

a) Si la licencia solicitada se refiere a la utilización del dominio público, se entenderá denegada.

b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio administrativo. Se exceptúan de esta regla aquellos supuestos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. En estos casos, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente previstos para resolver sin que se haya emitido declaración o informe, se deberán entender desestimadas las licencias por silencio administrativo.

2. Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exigiera, en un único procedimiento, y con carácter previo a la licencia, autorizaciones de Administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar licencia y por tanto para que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.

3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables.

Capítulo II

Procedimiento de licencia tramitada ante el Ayuntamiento de Torrelodones

Art. 25. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencia se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación indicada en el anexo II.

2. Las solicitudes contendrán los datos de identificación del interesado, domicilio a efectos de notificación, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera, del número de teléfono y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones. Asimismo la solicitud deberá contener la Identificación y superficie del local, según determina la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Torrelodones. Los proyectos técnicos deberán presentarse preferentemente en formato digital, sin perjuicio de que puedan hacerlo también en papel.

3. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y dentro del mismo informarán a los administrados de la fecha en que aquella ha sido recibida, del plazo máximo normativamente establecido para resolver expresamente y notificar, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Art. 26. Subsanación y mejora de la solicitud.—1. En el plazo de 10 días indicado en el artículo 25.3, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

2. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud, se entenderá como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

Art. 27. Informes.—1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, se deberán solicitar todos conjuntamente y en un plazo máximo de 5 días desde que la documentación esté completa. Deberán ser evacuados en el plazo de 10 días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, siempre que una ley así lo establezca.

2. La solicitud de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.

3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.

Art. 28. Requerimientos para subsanación de deficiencias.—1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto a la solicitud de información adicional o ampliación de documentación.

2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida, y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento, por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.

3. Si el solicitante no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos si se realiza antes o en la misma fecha de la notificación de la resolución por la que se acuerde la caducidad del procedimiento.

4. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, la licencia será denegada, salvo que la deficiencia tenga carácter puntual y su corrección se ajuste a una exigencia técnica contenida expresamente en la normativa de aplicación, en cuyo caso podrá incorporarse como prescripción de la licencia.

Art. 29. Propuesta de resolución.—1. Los servicios municipales competentes emitirán un único informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de:

a) Denegación, motivando las razones de la misma.

b) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

Art. 30. Plazo máximo de resolución.—1. El órgano competente deberá resolver sobre la solicitud de licencia en el plazo máximo de dos meses.

2. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el apartado 1 se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.

3. La licencia urbanística, caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén aún pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

Capítulo III

Actos de comprobación: licencia de primera ocupación y funcionamiento

Art. 31. Actuaciones sujetas a licencia de primera ocupación y funcionamiento.—Están sujetas a licencia de primera ocupación y funcionamiento las obras y actividades sometidas a licencia.

Art. 32. Licencia de primera ocupación y funcionamiento: actos de comprobación.—1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, o con las variaciones que no suponen modificación de la licencia, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se ajustará a las prescripciones siguientes:

a) Una vez terminada la actuación, deberá remitirse al Ayuntamiento el certificado final de obras suscrito por la dirección facultativa, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, acompañado del plan de autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación específica los requiera.

b) En el plazo máximo de 10 días desde la comunicación, los servicios técnicos del Ayuntamiento llevarán a cabo una comprobación final de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a ser destinadas, levantando acta de la misma y emitiendo, en su caso, informe técnico favorable.

Transcurrido el plazo de 10 días desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación por los servicios técnicos del Ayuntamiento, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

c) En el supuesto de que el resultado de la comprobación fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable de los servicios técnicos municipales, lo cual bastará para denegar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

d) El informe favorable de los servicios técnicos municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de 15 días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

3. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

4. En los casos que sea preceptivo no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del libro del edificio y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Art. 33. Infracciones.—1. Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren o contravengan la legislación urbanística, los planes y ordenanzas y se encuentren descritas en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o en la normativa sectorial aplicable.

2. El régimen sancionador previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, será aplicable también a las actuaciones sometidas a los regímenes de declaración responsable en lo no previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen infracciones administrativas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de ellas.

Art. 34. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones tipificadas por la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 35. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:

a) Las que el artículo 36 tipifica como graves en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.o Que produzcan perjuicios muy graves o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

2.o Que se produzcan de modo reiterado o prolongado.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Se entenderá que existe reincidencia por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Art. 36. Infracciones graves.—Son infracciones graves de los titulares de las actividades:

a) Ocultar datos o alterar los ya aportados, por parte del titular de la actividad, para la obtención de la correspondiente licencia.

b) La manipulación o funcionamiento incorrecto de los sistemas exigidos en la disposición adicional séptima.

c) Impedir u obstaculizar, los titulares de las actividades, el montaje del equipo e instrumentos que sean necesarios para realizar las mediciones, exámenes, estudios y pruebas pertinentes.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Se entenderá que existe reincidencia por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Art. 37. Infracciones leves.—Constituye infracción leve de los titulares de las actividades incurrir en demora injustificada en la aportación de los documentos solicitados en el marco de una actuación de control.

Art. 38. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado.

Art. 39. Sanciones.—La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

1. Infracciones muy graves: multa 1.501 euros (mil quinientos un euros) a 3.000 euros (tres mil euros).

2. Infracciones graves: multa de 751 euros (setecientos cincuenta y un euros) hasta 1.500 euros (mil quinientos euros).

3. Infracciones leves: multa hasta 750 euros (setecientos cincuenta euros)

Art. 40. Graduación de las sanciones.—1. A la hora de determinar la sanción correspondiente, el Ayuntamiento de Torrelodones garantizará la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:

a) El riesgo o daño ocasionado.

b) Su repercusión y trascendencia social.

c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.

d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora.

2. En ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Art. 41. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones establecidas por la presente ordenanza prescribirán:

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años.

c) Las impuestas por faltas leves, al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 42. Medidas provisionales.—Iniciado el procedimiento sancionador podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción.

Art. 43. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo en todo caso aplicable el régimen sancionador previsto en la legislación sectorial aplicable en su caso.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que deberá ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento.

Art. 44. Responsabilidad.—1. Son responsables de las infracciones administrativas y destinatarios de las sanciones correspondientes, las personas físicas y jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho constitutivo de infracción.

2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si esta es consecuencia de la acumulación de actividades cumplidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Art. 45. Órganos competentes.—El ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con las infracciones reguladas en la presente ordenanza corresponde a la Alcaldía.

Art. 46. Colaboración y responsabilidad de la tramitación.—1. En los términos que establece el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los órganos administrativos de cualesquiera Administración Pública, han de facilitar al instructor del expediente sancionador la documentación necesaria así como los medios materiales y personales que requiera el desarrollo de la actividad.

2. El instructor del expediente sancionador es responsable de la tramitación del procedimiento, así como del cumplimiento en los términos establecidos en la presente ordenanza y en el resto de normas que resulten de aplicación.

TÍTULO V

Multas coercitivas

Art. 47. Multas coercitivas.—1. Si los infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, cuando así lo autoricen las leyes sectoriales de aplicación y en la forma y cuantía que estas determinen.

2. En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

3. La multa coercitiva es independiente de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Informes preceptivos.—A los efectos previstos en esta ordenanza son preceptivos los informes así establecidos por una norma con rango de ley, o cuando así lo exija una disposición estatal o autonómica.

Asimismo, serán preceptivos los informes que deba emitir el órgano competente en materia de protección contra incendios relativos a las actividades incluidas en el Anexo IV. El plazo para emitir dicho informe será de 10 días.

Disposición adicional segunda. Procedimiento específico para la apertura de establecimientos públicos regulados por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas por parte de creadores culturales, emprendedores, las microempresas y pymes, mediante declaración responsable.—1. Los locales y establecimientos regulados en la Ley 17/1997, de 4 de julio, necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la licencia municipal de funcionamiento o la declaración responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a elección del solicitante, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.

Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, podrá a elección del solicitante presentar, ante el Ayuntamiento del municipio de que se trate, una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

En todo caso, esta declaración responsable se entenderá sin perjuicio de lo que puedan exigir otras legislaciones sectoriales.

2. Junto a la declaración responsable citada en el apartado anterior se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio profesional.

b) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

c) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

d) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente Ley.

e) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

3. El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

4. El Ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad del proyecto presentado por el titular o prestador.

Esta apertura no exime al Consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este caso, si se detectase una inexactitud o falsedad de carácter esencial se atenderá a lo indicado en el apartado anterior.

5. Los municipios, que por sus circunstancias, no dispongan de equipo técnico suficiente para efectuar la visita de comprobación prevista deberán, en virtud de lo indicado en el artículo 5 de esta Ley, acogerse al régimen de cooperación y colaboración administrativa con otras Entidades Locales o con la Administración Autonómica para este contenido.

6. Reglamentariamente se podrá establecer un procedimiento especial para los establecimientos que se ubiquen dentro del ámbito de actividades declaradas expresamente de interés general, o celebradas en el marco de acontecimientos considerados como tales.

7. Los Ayuntamientos deberán efectuar la comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado para la obtención de la oportuna licencia y de que, en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionan con eficacia.

8. Esta comprobación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación a los Ayuntamientos de la finalización de las obras, o de la finalización de las medidas correctoras o de la realización de la declaración responsable del solicitante, y se plasmará en una resolución expresa del órgano competente que constituye, en el supuesto de ser positiva, la licencia de funcionamiento”.

9. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el titular de la licencia deberá comunicar, con una antelación mínima de quince días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La comunicación se realizará en impreso normalizado que deberá venir firmado por el director de la obra.

Disposición adicional tercera. Censo Municipal de Locales.—El Censo Municipal de Locales tendrá carácter público y será accesible desde la página web municipal.

Disposición adicional cuarta. Sistema automático determinación de aforos.—En los términos que establezca la legislación autonómica, los establecimientos de café-espectáculo, salas de fiestas, discotecas y salas de baile y bares especiales con o sin actuaciones en directo, cuyo aforo máximo autorizado sea superior al fijado en dicha legislación, deben disponer de un sistema que permita determinar automáticamente el aforo existente en todo momento, posibilitando la consulta de registros históricos con antigüedad de hasta un mes de plazo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza.—1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior que les resulte de aplicación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el interesado podrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Instrucciones y protocolos técnicos.—Se faculta al titular del Órgano competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las declaraciones responsables y las licencias.

Disposición final segunda. Instrucciones de carácter medioambiental.—Se faculta al titular Órgano competente en materia medioambiental para dictar las instrucciones necesarias relativas a los procedimientos de evaluación ambiental y demás cuestiones medioambientales que afecten al funcionamiento de las actividades.

Disposición final tercera. Interpretación de la ordenanza.—Se faculta al titular del Órgano competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y resulten necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma

Disposición final cuarta. Publicación, comunicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Implantación o modificación de actividades que pueden tramitarse por declaración responsable cuando las obras precisas para ello no requieran proyecto de obra de edificación de conformidad con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

1. Almacenes para el servicio de distribución de mercancías e industrias no contaminantes ni peligrosas que no estén incluidas en el artículo 20.

2. Consultas médicas sin hospitalización y cirugía menor y sin instalaciones de tratamiento o diagnosis de las indicadas en el artículo 206.2.i (radiología, radioterapia, medicina nuclear), ópticas, farmacias.

3. Gimnasios, instalaciones deportivas, piscinas sin graderío.

4. Cualquier clase de oficina. Cuando las obras sean para la implantación o modificación de una de las actividades incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, se tramitarán por declaración responsable requieran o no proyecto de obra de edificación.

5. Actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.

6. Ampliación de actividades existentes con otra compatible con ella siempre que esta última esté dentro de las que pueden ser tramitadas por declaración responsable.

7. Incremento de aforo de establecimientos recreativos cuando la cifra resultante de la ampliación solicitada no exceda de 100 personas y no se superen los 50 ocupantes bajo rasante.

ANEXO II

Documentación procedimiento de licencia

1. Documentación general

1.1. Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentado.

1.2. Un ejemplar de proyecto técnico suscrito por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.

Deberá presentarse copia en soporte digital.

Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación, se justificarán en un proyecto de seguridad contra incendios elaborado según la Norma UNE 157653 “Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos” o norma que la sustituya.

1.3. Declaración de técnico o técnicos autores del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.

1.4. Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.

1.5. En los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

1.6. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en las obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD), el solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir; debiendo aportar junto a la solicitud de licencia, e incorporado al proyecto técnico de la misma, los documentos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, relativo al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

1.7. Impreso de autoliquidación de tributos.

2. Documentación específica según el tipo de actuación

2.1. Obras de nueva edificación para un uso o actividad determinados:

a) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.

b) En las obras de ampliación y en las de sustitución de edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, descripción fotográfica en color del edificio existente.

c) En las obras de nueva planta, ampliación y sustitución incluidas en el Catálogo General de Elementos Protegidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, se acompañará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio.

d) Si se propone la mancomunidad de patios o garaje-aparcamiento, o el adosamiento, la certificación registral que lo acredite.

e) Licencia de parcelación si la obra de nueva planta o de recuperación tipológica precisa previa parcelación.

f) Alineación oficial.

g) Los promotores y contratistas de las obras de nueva planta que se pretenda ejecutar, deberán aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento, indicando las características de la red a construir.

2.2. Obras en los edificios, en los supuestos indicados:

a) Si las obras se pretenden realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y conllevan la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

b) Si las obras son de reestructuración general y se refieren a un edificio incluido en el Catálogo General de Elementos Protegidos, ubicado en el centro histórico, en los cascos históricos de los distritos periféricos o en las colonias históricas, se presentará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio.

c) En obras en fachada de edificios protegidos o incluidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, planos (alzado, sección y detalle) de estado actual y reformado indicando la zona afectada por las obras, los materiales empleados, tales como texturas, colores, técnicas de ejecución, despieces, tipo de carpintería (materiales, colores, despieces, cierres), muestras y/o banderines y/o toldos (situación, dimensiones, fondo, materiales, tipo de letra), instalaciones, rejillas, iluminaciones.

d) En aquellas obras que afecten a edificios, áreas o elementos protegidos se deberá presentar reportaje fotográfico, en color, que represente el elemento sobre el que se pretende intervenir, el conjunto del edificio en el que se integra y, en el caso de áreas protegidas, de los edificios próximos. Todas las fotografías deberán venir referenciadas en un plano dónde se refleje desde dónde se realizan y el área fotografiada. Si el edificio tiene protección singular o integral el reportaje incluirá el interior del mismo, significando sus materiales de acabado.

e) Si la obra afecta a la totalidad de la fachada o parte de la misma, descripción fotográfica en color de toda la fachada o la zona afectada por las obras.

3. Documentación complementaria

3.1. Si la actividad a la que van a servir las obras, o estas mismas están sujetas a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades, deberá adjuntarse la documentación que establezca la normativa ambiental que resulte de aplicación según el tipo de procedimiento de control medioambiental al que esté sometida la actuación urbanística.

Por otra parte, las actividades que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, por ejemplo la Ley 17/1997, de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, o por la normativa específica medioambiental, en materia de ruido, contaminación atmosférica, etcétera, precisarán de una memoria ambiental referente a dichas determinaciones.

3.2. Si el edificio se destina a una actividad de espectáculos públicos o recreativa, de servicios funerarios o cualquier otra que esté sometida a licencia municipal de naturaleza distinta a la urbanística y cuya concesión esté atribuida a la misma autoridad, se deberá aportar en el proyecto la documentación e información complementaria que permita resolver sobre ambas licencias.

3.3. Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública:

3.3.1. Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).

3.3.2. Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia, justificando que el andamio cumple en cuanto a la señalización y ocupación de la vía pública lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo (Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).

3.3.3. Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Asimismo deberán reflejarse las señalizaciones, pasillo provisional para peatones.

3.3.4. Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas.

3.3.5. Tiempo de permanencia de la ocupación.

3.4. Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente.

3.5. Si la obra se pretende realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y prevé la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.6. Para vertidos de aguas residuales industriales, de acuerdo con la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y Decreto 57/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se deberán presentar los impresos de Identificación Industrial y solicitud de vertidos cuando proceda, que será requisito indispensable para obtener la licencia de actividad.

3.7. Se aportarán los estudios de viabilidad, proyectos de instalaciones, planes de control de la erosión y demás documentación exigida como requisito previo a la concesión de la licencia urbanística.

3.8. Cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas o acreditación de haberlas solicitado.

3.9. Cerramiento y vallado de solares: alineación oficial.

ANEXO III

Determinaciones sobre los siguientes apartados del anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

Las actividades o proyectos sometidos a evaluación ambiental incluidos en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se sujetarán a las siguientes prescripciones:

1. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión. No se incluirá las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica incluidas en el ámbito de aplicación de la declaración responsable.

2. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte. No se incluirán los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas.

3. Instalaciones base de telefonía que operen con radiofrecuencia, únicamente las que excedan los límites del ámbito de aplicación de la declaración responsable.

4. Talleres de reparación de maquinaria en general. Tampoco se incluirán los talleres de reparación de artículos eléctricos para el hogar incluidas en el ámbito de aplicación de la declaración responsable.

5. Tintorerías y otros establecimientos similares no incluidos en otros anexos. No se incluirá al estar dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable.

6. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado. No se incluirán cuando las operaciones de granelado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización.

7. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares. No se incluirán las consultas médicas de diagnosis ni los consultorios médicos con un máximo de tres profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X ­(excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan.

ANEXO IV

Catálogo de actividades sujetas a informe preceptivo en materia de protección contra incendios

1. Dotacional Salud

1.1. En todos los casos en que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos.

1.2. Los de superficie construida mayor de 2.500 m2 cuando no exista hospitalización.

2. Dotacional Cultural con ocupación mayor de 500 personas

3. Dotacional Educativo

3.1. Todos los centros docentes de enseñanza reglada en los niveles infantil con más de 500 m2 de superficie docente (aulario) construida.

3.2. Todos los centros docentes destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

3.3. Resto de centros docentes que tengan una superficie construida superior a 2.000 m2.

4. Dotacional Garaje-Aparcamiento

4.1. Robotizados, semirobotizados o similares, etcétera.

4.2. Garajes con más de 10 metros de altura de evacuación ascendente.

4.3. Garajes con más de 6.000 m2 de superficie construida.

5. Terciario Recreativo

5.1. Espectáculos:

5.1.1. Teatros, cines, salas de conciertos, circos y recintos deportivos cerrados, en todos los casos.

5.1.2. Recintos al aire libre con ocupación mayor de 10.000 personas.

5.2. Uso reunión:

5.2.1. Discotecas, disco-pub o similares con ocupación mayor de 300 personas o mayor de 100 personas bajo rasante.

5.3. Establecimientos consumo bebidas y comidas con ocupación mayor de 400 personas.

6. Terciario Oficinas

6.1. Oficina con atención al público con superficie construida mayor de 2.000 m2.

6.2. Oficina privada con superficie construida mayor de 10.000 m2.

6.3. Resto de centros docentes cuando tengan una superficie construida mayor de 2.500 m2.

7. Terciario Hospedaje

7.1. Todos los locales destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios. Se incluirá los centros de mayores con capacidad superior a 25 personas.

7.2. Resto de locales cuando tengan una ocupación superior a 125 personas.

8. Terciario comercial con una superficie construida con más de 2.500 m2

ANEXO V

Consideraciones aclarativas sobre la documentación que debe acompañar a la declaración responsable

A. Proyecto técnico

1. Proyecto técnico de obras de edificación (artículo 2.2 de la LOE) firmado por técnico competente de acuerdo con la LOE.

En los casos que se den simultáneamente las dos condiciones siguientes:

a) Que las obras se realicen para la implantación o modificación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

b) Que las obras o el cambio del uso característico del edificio estén sujetas a proyecto técnico de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

2. Otros proyectos técnicos firmados por técnico competente:

a) Implantación o modificación de almacenes para el servicio de distribución de mercancías e industrias no contaminantes ni peligrosas incluidas en el anexo I de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas, en los casos establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 2 Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento se Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, siempre y cuando las obras para la implantación o modificación no requieran proyecto de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la LOE (si lo requiriesen estaría dentro del procedimiento de licencia tal como establece el artículo 25.1).

b) Implantación o modificación de actividades de espectáculos públicos y recreativas siempre y cuando las obras para la implantación o modificación no requieran proyecto de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la LOE (si lo requiriesen estaría dentro del procedimiento de licencia tal como establece el artículo 25.1).

c) Obras de consolidación puntual de elementos aislados o puntuales que no supongan una modificación del sistema estructural, tales como refuerzo o sustitución de viguetas, forjados, vigas, pies derechos aislados, etcétera.

d) Obras de reestructuración puntual cuando tengan afecciones sobre la estructura del edificio, tales como cambios de distribución con apertura de huecos de paso en muros de carga, instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos, etcétera.

e) Construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica de una sola planta y sin uso residencial ni público, por ejemplo, casetas de portería, invernaderos, pérgolas, etcétera. Construcción de piscinas y edificaciones auxiliares.

f) Soportes publicitarios exteriores en edificios, solares y terrenos sin uso con la excepción de los soportes flexibles (lonas publicitarias sobre la estructura de andamios o sobre fachadas). Rótulos y otros elementos de identificación (rótulos en coronación de edificios, carteles identificativos en solares o terrenos sin uso colindantes con vías rápidas e hitos comerciales identificativos)

g) Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación, salvo los calificados como inocuos. Centros de trasformación.

3. Certificación de técnico competente en sustitución del proyecto:

a) Instalación de grúas. En estos casos el proyecto quedará limitado a los documentos indicados en el anexo de la OMTLU (plano de ubicación, dirección facultativa de instalación y funcionamiento, copia de la solicitud ante la DG de Industria, Energía y Minas).

b) Andamios, plataformas elevadoras y elementos similares. En estos casos el proyecto quedará sustituido por dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente. La dirección facultativa solo será obligatoria en los supuestos previstos en el apartado 4.3.3 del anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (modificado por el Real Decreto 2177/2004), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

c) En Instalaciones eventuales para la celebración de eventos que no sean espectáculos públicos y actividades recreativas, certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en las hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.

d) Lonas publicitarias sobre vallas, fachadas y andamios: certificado de técnico facultativo habilitado legalmente en el que se acredite la estabilidad de la lona como consecuencia de los esfuerzos extremos previsibles.

B. Memoria justificativa suscrita por técnico competente

1. Cuando se produzcan intervenciones en edificios existentes, de acuerdo con la definición del anejo III, parte I del Código Técnico de la Edificación, que afecten al conjunto del mismo, es decir, que tengan carácter general en terminología de las Normas Urbanísticas del Plan General y que no requieran proyecto técnico de acuerdo con el punto anterior.

2. En las intervenciones en edificios y establecimientos existentes cuando la aplicación del CTE no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, no sea compatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio.

3. Almacenes para el servicio de distribución de mercancías e industrias no contaminantes ni peligrosas incluidas en el anexo I, en los casos establecidos en el artículo 4, apartados 3, Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento se Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

C. Documentación descriptiva

1. Implantación o modificación de actividades en locales comerciales, entre los que están los incluidos en el Censo de Locales, sin obras o con obras puntuales de restauración, conservación, acondicionamiento o exteriores sin afección a la estructura del edificio, que no requieran proyecto técnico ni memoria justificativa.

2. Implantación o modificación de actividades concretas en edificios expresamente construidos para las mismas, como centros comerciales, edificios de oficinas o edificios industriales multiempresariales sin obras sujetas a intervención municipal o con obras de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la implantación o modificación no reduzca las condiciones generales preexistentes del edificio .

3. Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación. Limpieza de solares. Actuaciones provisionales de sondeos de terrenos, apertura de zanjas y calas. Ocupación provisional de solares vacantes por aparcamiento. Acondicionamiento de espacio libre de parcela consistente en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos en edificios. Tala de árboles no protegidos, con autorización previa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 16 de octubre de 2014.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/31.388/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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