Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-62

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Modificación ordenanzas fiscales 2015

El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el día 27 de octubre del año 2014, acordó la aprobación inicial de los siguientes acuerdos:

1. “La aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, teniendo el comienzo de su aplicación en la fecha 1 de enero de 2015.

I. Modificar el texto de las siguientes ordenanzas fiscales:

a. IBI.

I. Modificar el artículo 7.1, punto 4, para que quede así: “Número de miembros de la unidad familiar ´ (IPREM + 5 por 100)”.

II. Modificar el artículo 7.2, donde dice “15 por 100 de bonificación”, debe decir 18 por 100 de bonificación” y donde dice “50 por 100 de bonificación”, debe decir “52 por 100 de bonificación”.

III. Modificar el artículo 8.1.a.1, donde pone “bonificación del 4 por 100”, debe poner “bonificación del 5 por 100”.

IV. Modificar el artículo 8.1.a.4 para que quede así:

a.4. El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en cinco plazos: que se pasarán al cobro a finales de febrero, abril, junio, agosto y mediados de octubre, debiendo hacerse efectivo mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El importe del último recibo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el resto de los plazos, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación que será efectiva en ese momento.

V. Modificar el artículo 9, del siguiente literal:

Artículo 9. Las bonificaciones reguladas en los artículos anteriores (excepto las del artículo 8) deben ser solicitadas por el sujeto pasivo, y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

VI. Modificar el artículo 12, quitando “y número de cuenta bancaria para la domiciliación del recibo”, por lo que queda así:

Artículo 12. Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro, se conociera más de un titular, ello no implicará la división de la cuota.

No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre este pertenezca a dos o más titulares según los datos que consten en el padrón catastral, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siempre que se preste la conformidad por todos los cotitulares, debiendo aportar sus datos personales, domicilio.

VII. Añadir el artículo 13, del siguiente literal:

Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, si así lo prevé la ordenanza fiscal correspondiente, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

b. IIVTNU:

i. Añadir el siguiente párrafo al artículo 2: a los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles urbanos los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ii. Añadir el artículo 5 bis.

Artículo 5 bis ter [añadido con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, por el apartado uno del artículo 123 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (“Boletín Oficial del Estado” de 5 julio). Vigencia: 5 julio 2014. Efectos/aplicación: 1 enero 2014].

— Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración Tributaria Municipal aportando lo siguiente:

• Fotocopia de los DNI-NIE de los transmitentes.

• Escritura de la dación (también se puede tratar de ejecuciones hipotecarias equivalentes a las daciones).

• Certificación catastral de todos los miembros de la unidad familiar

• Acreditación de ingresos de la unidad familiar de los transmitentes en el momento de la transmisión:

– Tres últimas nóminas.

– Justificante de percepción del paro, subsidio, pensión, etcétera.

– Declaración de la renta (IRPF) o certificado de rentas emitidos por la Agencia Tributaria, etcétera, del año de la transmisión.

• Declaración responsable de no poseer, el deudor o garante transmitente ni cualquier otro miembro de la unidad familiar, otros bienes muebles con los que cubrir la deuda que ha dado lugar a la transmisión de la vivienda habitual.

A los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, se considera que conforman la unidad familiar:

• Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

• Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

• Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

• Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que se produzca la transmisión.

c. IVTM:

Añadir el artículo 6.6 del siguiente literal.

6. Domiciliación del pago: el acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto establecida.

El plazo de presentación de las solicitudes de las domiciliaciones bancarias, así como las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de treinta días naturales, al de inicio del período voluntario de cobranza. En otro caso, la domiciliación surtirá efecto a partir del período de pago voluntario siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos.

d. Tasa por prestación de servicios urbanísticos:

a. Añadir el siguiente párrafo al artículo 9.3.

Se establece de una bonificación del 100 por 100 de esta tasa para las certificaciones referidas a bienes ubicados en este municipio cuyos solicitantes figuren empadronados en este municipio y para todas aquellas que sean necesarias para realizar gestiones en este Ayuntamiento.

b. Modificar el artículo 9, consultas previas e informes urbanísticos: suprimir la tarifa correspondiente a consultas urbanísticas que precisen búsqueda de archivos anterior a dos años.

c. Modificar el artículo 10. Suprimir las tasas de segregaciones y agrupaciones, ya incluida en el epígrafe E, artículo 13.

d. Modificar el artículo 13.e. Suprimir en el párrafo 2.o la reducción del 50 por 100 para el suelo urbanizable.

e. Tasa por recogida de basuras:

Añadir el artículo 11 bis.

El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto establecida.

El plazo de presentación de las solicitudes de las domiciliaciones bancarias, así como las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de treinta días naturales, al de inicio del período voluntario de cobranza. En otro caso, la domiciliación surtirá efecto a partir del período de pago voluntario siguiente teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos.

f. Tasa por prestación de servicio de casamiento:

Modificar los artículos 8 y 9 de la siguiente forma:

Artículo 8.

1. Anualmente se establecerá, por resolución de Alcaldía, el calendario con las fechas y horarios disponibles para la celebración de de los matrimonios civiles.

2. La duración máxima de los matrimonios será de treinta minutos, reservándose fecha por riguroso orden cronológico de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento.

3. El lugar predeterminado para la celebración de los matrimonios será el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, sin perjuicio de que, a petición de los contrayentes, puedan celebrarse en los restaurantes y fincas del término municipal de Guadarrama que reúnan las condiciones de decoro y funcionalidad, de forma que resulten aptos para la celebración de los matrimonios conforme a lo señalado en el párrafo V de la Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notario. En supuestos extraordinarios por decreto de Alcaldía se podrá autorizar en otras dependencias municipales. A dichos efectos, se entenderá que reúnen las condiciones de decoro y funcionalidad los locales que cuenten con las respectivas licencias administrativas y se encuentren al corriente de las obligaciones fiscales en el Ayuntamiento.

Artículo 9.

1. Recibida del Registro Civil certificación del auto dictado por el juez encargado, compresivo de la relación de los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción de matrimonio, podrán iniciarse los trámites correspondientes para la fijación de la fecha y hora de celebración del enlace.

2. La solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento acompañado del resguardo de haber realizado el ingreso del importe correspondiente y fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, de los contrayentes y los testigos de la ceremonia. Dicha solicitud habrá de formularse, al menos, un mes de antelación al día predeterminado para el enlace.

g. Tasa por prestación de servicio de cementerio municipal:

i. Modificar el artículo 3.a), quitando el texto “por cada urna que se deposite en el mismo, con un máximo de tres urnas”.

ii. Modificar el artículo 3 en el apartado “Prevenciones respecto a las anteriores tarifas” para que quede de la siguiente manera:

a) El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa corresponde a las sepulturas o nichos no es estrictamente el de la propiedad física del terreno sino el de la conservación por 10 o 50 años en dichos espacios de los restos inhumados.

b) Para la permanencia en las sepulturas o nichos de carácter temporal más allá del plazo fijado, los titulares (artículo 2.4.1) podrán solicitar la continuidad previo abono de las tarifas vigentes en el momento. De no solicitar la continuación al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio, se hará cargo de la sepultura (…).

iii. Modificar el artículo 5.1 para que quede de la siguiente manera:

5.1. Transcurridos los plazos sin que se haya solicitado renovación, se entenderá caducada. Los restos cadavéricos que hubiere en ellos serán retirados de conformidad con el artículo 18 de la ordenanza municipal reguladora del cementerio de Guadarrama y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas o nichos sin responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.

iv. Artículo 9.1.

Eliminar la siguiente frase: el movimiento de lápida se liquidará conforme al cuadro de tarifas (300 euros).

h. Tasa por licencias de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos, instalaciones y actividades:

Modificar el artículo 7 de la siguiente forma:

El simple cambio de titularidad devengará una cuota del 25 por 100 de la que hubiera correspondido por el alta, siempre que no se modifique el objeto de la actividad. Teniendo en cuenta que el cambio de titularidad de una actividad sometida a evaluación ambiental, devengará por este concepto lo mismo que si no estuviera sometida a dicho informe.

i. Tasa por prestación del servicio de alcantarillado:

Modificar el artículo 4 de la siguiente forma: se aplicará la tarifa sobre consumo para uso doméstico a todos los suministros cuyo titular sea “Comunidad de Propietarios”.

II. Modificación de las tarifas de las siguientes ordenanzas fiscales, teniendo como fecha de aplicación el día 1 de enero de 2015:

a. Según anexo I.

2. La aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas no fiscales, teniendo el comienzo de su aplicación en la fecha 1 de enero de 2015.

I. Modificar el texto de las siguientes ordenanzas no fiscales:

i. Ordenanza municipal reguladora del cementerio de Guadarrama.

i. Artículo 8: eliminar el último punto donde dice “osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones y reducciones de restos”.

ii. Artículo 15: eliminar el punto 5: “Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios”.

iii. Artículo 16.2: quitar el texto “primer grado de”.

iv. Artículo 20: modificar para que quede así: “Inhumaciones. Las inhumaciones deberán realizarse en unidades de enterramiento del cementerio. La inhumación se efectuará con féretro o urna funeraria …”.

v. Artículo 22: en el segundo párrafo quitar el texto “de un cadáver o”.

vi. Artículo 24.3: añadir la siguiente frase: “la reducción de restos se realizará pasados diez años desde el fallecimiento”.

vii. Artículo 25: sustituir “sepultura” por “unidad de enterramiento”.

viii. Artículo 26: eliminar el párrafo segundo.

3. La exposición pública del acuerdo anteriormente adoptado durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

4. Finalizado el período de exposición al público, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, estas modificaciones se entenderán definitivamente aprobadas.





En Guadarrama, a 28 de octubre de 2014.—El interventor, Javier Casal de Blas.

(03/32.907/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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