Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

8
ORDEN 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en materia de promoción integral de la juventud. En este sentido, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, establece un conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo madrileño.

Actualmente la Consejería competente en materia de juventud es la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en base al Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el ejercicio de estas competencias y con el fin de reconocer el hecho innegable de que las personas jóvenes constituyen un recurso eminentemente dinámico de cualquier sociedad, la Comunidad de Madrid ha decidido crear los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid con los que se quiere distinguir, de manera institucional, aquellas actividades que constituyen un modelo o testimonio para la sociedad joven madrileña.

Asimismo, dada la proyección del nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid, se ha querido vincular los premios a la titularidad del mismo. Esta vinculación tiene una doble finalidad: por un lado, la de reconocer las acciones meritorias realizadas por sus titulares; por otro, la de difundir el Carné Joven y todas las ventajas derivadas del mismo.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del premio, objeto y finalidad

Se crean los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

Estos premios tienen como objeto reconocer, apoyar y promover la labor de los jóvenes que participan y colaboran en proyectos de la más variada naturaleza y repercusión social.

La finalidad fundamental es distinguir y dar visibilidad a las capacidades y cualidades de los jóvenes.

Artículo 2

Modalidades

Los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:

a) Deporte: Premio al joven para quien el deporte sea un vehículo con el que adquirir y transmitir valores (integración, hábitos saludables, etcétera).

b) Emprendimiento: Premio al joven que haya desarrollado un proyecto innovador y potencial generador de empleo.

c) Cultura: Premio al joven que utilice las disciplinas artísticas (pintura, escultura, dibujo, fotografía, videoarte, “perfomances”, música, cine, etcétera) para transmitir valores.

d) Voluntariado social: Premio al joven que se haya distinguido por su participación en la acción voluntaria, en especial la dirigida a la mejora de la vida de las personas con algún tipo de discapacidad o en riesgo de exclusión social.

e) Medio ambiente: Premio al joven que contribuya al respeto del medio ambiente, en reconocimiento a la realización de actividades relevantes en la concienciación de un desarrollo sostenible incluyendo la protección y uso racional de la naturaleza, la reutilización de materias recicladas o el control y tratamiento de residuos.

Sin perjuicio de lo anterior, el jurado se reserva la posibilidad de otorgar menciones especiales por hechos relevantes que incidan en el ámbito de la juventud aunque no resulten clasificables en ninguna de las modalidades indicadas expresamente en esta Orden.

Artículo 3

Convocatoria

La convocatoria se realizará anualmente por Orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud.

Contra la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la misma, podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Requisitos de los candidatos

1. Para poder optar a estos premios es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los catorce y treinta años.

b) Ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la candidatura.

c) Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid.

2. Se deberá acreditar documentalmente, en la forma prevista en esta Orden, que se reúnen las cualidades que justifiquen la pretensión de optar al premio.

Artículo 5

Candidaturas

Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado o por cualquier persona física o jurídica, ya se trate de entidad privada o pública, incluida la Comunidad de Madrid.

Una misma persona no podrá presentarse o ser propuesta como candidata a más de una modalidad.

Artículo 6

Jurado

Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un jurado compuesto por siete miembros. Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

La presidencia la ostentará la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, si bien podrá delegarla en otra persona. La designación de los restantes miembros del jurado corresponderá al titular de la Dirección competente en materia de juventud y se fijará en cada orden de convocatoria, se tratará siempre de personas destacadas socialmente por su relevancia profesional y personal en cada una de las modalidades que optan al premio. Como secretario, con voz pero sin voto, será designado un funcionario de la Dirección General competente en materia de juventud.

Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Premios

En ningún caso supondrán la entrega de dinero en metálico, con carácter general para todas las modalidades, consistirán en la entrega de una estatuilla conmemorativa. No obstante, y sin cargo alguno para la Comunidad de Madrid, las empresas colaboradoras con el programa Carné Joven podrán apoyar esta iniciativa otorgando algún tipo de incentivo a los jóvenes premiados. A tal fin, la Comunidad de Madrid concertará acuerdos específicos con aquellas empresas que manifiesten su voluntad de participar. En cada convocatoria se especificarán los incentivos que correspondan a cada modalidad.

El jurado podrá declarar desierta alguna modalidad por no reunir a su juicio los méritos suficientes.

Artículo 8

Documentación, presentación y plazos

Las candidaturas deberán ir acompañadas de:

— Solicitud debidamente cumplimentada donde figurará en lugar destacado la modalidad del premio al que se opta.

— Memoria individualizada con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud.

— Cualquier tipo de documentación que acredite cada uno de los meritos alegados. Sin esta acreditación documental no podrán ponderarse los méritos alegados en la memoria.

— Fotocopia de documento nacional de identidad o, en su caso, autorizar su consulta.

— Volante de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid o, en su caso, autorizar su consulta.

— Con carácter potestativo pueden adjuntarse apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas que serán libremente valorados por el jurado atendiendo a su relevancia.

— En el caso de candidatos menores de edad, la solicitud debe presentarse por el representante legal que debe aportar fotocopia del documento nacional de identidad o autorizar su consulta.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, Madrid), o bien en el Registro General de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del registro telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán incorporarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

El plazo de presentación de las candidaturas será el que se establezca en cada convocatoria.

No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección competente en materia de juventud.

El jurado, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta a la Consejería competente que resolverá por Orden. El fallo del jurado será inapelable.

Artículo 10

Renuncia

La renuncia de cualquier premio debe hacerse por escrito y personalmente por el interesado. En el caso de los menores de edad, la renuncia se realizará por su representante legal.

La renuncia se debe producir con anterioridad al acto de entrega del premio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/32.692/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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