Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-11

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 8 de octubre de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sobre el amojonamiento del monte público número 146 “Cerro de Cinco Villas”, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Puentes Viejas (Madrid)

Acordada por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 8 de octubre de 2014, la práctica del amojonamiento del monte “Cerro de Cinco Villas”, número 146 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma, y sito en el término municipal de Puentes Viejas (Mangirón), esta Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 27 de noviembre, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de amojonamiento, que serán efectuadas por el Ingeniero de Montes don Antonio L. Sanjuán Bericat, adscrito al Área de Conservación de Montes de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro el Ayuntamiento de Puentes Viejas, plaza de la Constitución, número 1.

La presente operación de amojonamiento afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “Cerro de Cinco Villas” afectados que se relacionan en el Anexo de este anuncio.

Se emplaza a los colindantes afectados por dichas líneas y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado, en el que solo podrán formularse las reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde a tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Asimismo, los interesados en el expediente podrán examinar el mismo en las oficinas del Área de Conservación de Montes, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 16, segunda planta, 28014 Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Madrid, a 8 de octubre de 2014.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.



(03/31.988/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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