Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

214
Procedimiento 51 de 2013

EDICTO

En el juicio número 51 de 2013 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 51 de 2013, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Noemi Emperatriz Manrique de Lara Estrada, representada por la procuradora de los Tribunales señora Bellón Marín, contra don Aurel Cristache, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores de edad.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Noemi Emperatriz Manrique de Lara Estrada, contra don Aurel Cristache, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre.

2. Se atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.

3. Se atribuye a la madre e hijos el uso de la vivienda que fuere familiar.

4. El demandado deberá satisfacer a favor de sus hijos, incluido el que acaba de acceder a la mayoría de edad, una pensión de 200 euros mensuales por cada hijo, dentro de los primeros cinco días del mes, que abonará en la cuenta corriente que designe la madre. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causen los hijos y que sean debidamente notificados y justificados. La pensión será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

5. Se suspende en tanto en cuanto no sea él quien lo inste, y justifique estar en condiciones, el derecho del padre a que se fije un régimen de visitas.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 00051/13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Aurel Cristache la anterior sentencia a los efectos legales oportunos.

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.286/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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