Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

185
Ejecución 79 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 79 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Holenya, frente a “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

A) Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Iván Holenya, frente a la demandada “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 20.712,67 euros, más 2.071,26 euros y 2.071,26 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

B) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

C) En cuanto a lo solicitado a la condena en costas, no ha lugar a incluirlo por el momento en la forma solicitada en el principal al no estar cuantificada ni tasada la cantidad, sin perjuicio que pueda instar dicha concreción presentando minuta a dichos efectos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, 4283-0000-64-0079-14.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.500/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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