Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

123
Procedimiento ordinario 1.448 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.448 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Argimiro Fajardo Gómez, don Felipe Arias Pérez, don Juan Carlos Jiménez García y don Manuel Tello Gordillo, frente a “Encoforma, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 422 de 2014

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—Vistos por mí, Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en Comisión de Servicios del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 1.448 de 2012, a instancias de don Felipe Arias Pérez, don Argimiro Fajardo Gómez, don Manuel Tello Gordillo y don Juan Carlos Jiménez García, representados por la letrada señora Gómez Martínez, contra “Encoforma, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado señor Saiz Delgado.

1.o Que, estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Felipe Arias Pérez contra “Encoforma, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 10.383,94 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatutos de los Trabajadores; y todo ello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, respecto del que se declara parcialmente prescrita la deuda en los términos del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

2.o Que, estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Argimiro Fajardo Gómez contra “Encoforma, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 10.383,94 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; y todo ello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, respecto del que se declara parcialmente prescrita la deuda en los términos del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

3.o Que, estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Manuel Tello Gordillo contra “Encoforma, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 12.517,78 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; y todo ello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, respecto del que se declara parcialmente prescrita la deuda en los términos del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

4.o Que, estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Juan Carlos Jiménez García contra “Encoforma, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 16.984,98 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; y todo ello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, respecto del que se declara parcialmente prescrita la deuda en los términos del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encoforma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.491/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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