Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VILAGARCÍA DE AROUSA NÚMERO 1

89
Procedimiento ordinario 503 de 2011

EDICTO

Doña Belén Pereira Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa.

Por el presente anuncios: En el presente procedimiento número 503 de 2011, seguido a instancias de “Mercedes-Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Luisa Rendo Couto, frente a don Antonio Ábalo Ábalo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Vilagarcía de Arousa, a 23 de enero de 2013.—Vistos por doña María Enriqueta Sanmartín Carbón, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos de juicio ordinario número 503 de 2011, entre partes como demandante la entidad mercantil “Mercedes-Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Rendo Couto y asistida por el letrado don Manuel Ángel Pinto Álvarez, sustituto en juicio por la letrada doña Cristina Noya Ordóñez y como demandado don Antonio Ábalo Ábalo, en situación de rebeldía procesa, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María Luisa Rendo Couto en nombre y representación de la entidad mercantil “Mercedes-Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Antonio Ábalo Ábalo, debo condenar y condeno a dicha demandado a abonar a la actora la cantidad de 16.574,74 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito correspondiente mediante ingreso en efectivo en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, y especificando el concepto de “recurso”.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Antonio Ábalo Ábalo, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, a 11 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.743/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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