Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

98
Procedimiento 183 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 183 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Arnedo Cerezo, frente a “Estructuras y Hierro Grupo Molina”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de 30 de septiembre de 2014, que literalmente dice:

Fallo

Que, estimando la demanda por despido formulada por doña Silvia Arrendó Cerezo frente a la empresa “Estructuras y Hierro Grupo Molina, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora y, asimismo, se declara extinguida, con fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre las partes, debiendo la empresa demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización por tal extinción de la relación laboral, la cantidad de 1.972,52 euros.

Se condena, asimismo, a la empresa demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización por lesión del derecho fundamental de la actora a no ser discriminada por razón de salud, la cantidad de 3.000 euros.

Se desestima la reclamación de cantidad cumulativamente ejercitada, sin perjuicio del derecho que asista a la actora a reclamar las oportunas prestaciones que procedieren por la contingencia de incapacidad temporal, que, según manifiesta, inició el 26 de diciembre de 2013.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial se declara su deber de estar y pasar por lo anterior sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condeno o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia”, el número 2500 0000 00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Hierro Grupo Molina”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.485/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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