Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

93
Procedimiento ordinario 756 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 756 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Téllez Santos, frente a doña María Jesús Solera Pastor, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Sonia Téllez Santos, defendida y representada por el letrado don Pedro Feced Martínez, contra doña María Jesús Solera Pastor, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 2.325,18 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, de conformidad con el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancias.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Jesús Solera Pastor, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.481/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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