Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

80
Procedimiento ordinario 1.253 de 2010

EDICTO

Doña Visitación Miguel Marco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos número 1.253 de 2010, se ha dictado que es del tenor literal siguiente

Sentencia

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—En nombre de Su Majestad El Rey.

La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitados con el número 1.253 de 2010 y seguidos a instancias de don Antonio Izquierdo Sánchez y doña Carmen Ruiz Ruiz, representados por la procuradora señora Alas Pumariño Larrañaga y asistida de letrado, contra “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y el “Banco Popular Español” representado por la procuradora señora Bueno Ramírez y asistida de letrado.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Alas Pumariño Larrañaga en nombre y representación de don Antonio Izquierdo Sánchez y doña Carmen Ruiz Ruiz, declaro haber lugar a la misma y en su virtud:

1. Declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa de 7 de marzo de 2001, suscrita entre los actores y la codemandada “Hercres” por simulación relativa por causa falsa. En dicho negocio jurídico al consistir realmente en contrato de permuta, declarando en consecuencia la validez del contrato privado de permuta firmado entre esas mismas partes en marzo de 2001, que tenía por objeto la finca matriz sita en el término municipal de Seseña (Toledo), propiedad de los actores con una extensión de 1.365,31 metros cuadrados (a cambio de una vivienda con una superficie de 267,75 metros cuadrados en los términos de ese mismo documento) por tratarse de un negocio jurídico subyacente celebrado por las fincas con todos los requisitos legales, acordándose asimismo la cancelación de las inscripciones contrarias a este procedimiento y la práctica de todas aquellas que sean precisas para ajustar la realidad registral a este pronunciamiento.

2. Declaro la nulidad parcial de la escritura pública de dación en pago de 7 de abril de 2009, suscrito entre las mercantil “Hercres Promoción y Construcciones, Sociedad Limitada y el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, en lo relativo a la vivienda sita en la parcela número 1, de la calle Pamplona, número 8, del término municipal de Seseña (Toledo), finca registral 11.928 inscrita en el Registro de la Propiedad de Illescas, números 1-2-3, acordando en consecuencia la nulidad de todas las inscripciones registrales en dicha finca la excepción de la primera, en la que consta la segregación de la finca matriz, declaración de obra nueva, libre de cargas, por no ostenta la entidad bancaria la condición de tercer hipotecario al no concurrir buena fe.

3. Declaro el pleno dominio de los actores sobre la referida finca registral número 11.928 de conformidad con el contrato de permuta de marzo de 2001, que constituye título de la misma, habiéndose procedido a la entrega de llaves el 23 de marzo de 2007, acordándose la inscripción de esa titularidad en el Registro de la Propiedad, condenado a las demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento y a la demandada “Hercres” a que entregue toda la documentación relativa a la referida vivienda, construida en la finca número 11.928, para que los actores puedan realizar todas las operaciones necesarias para la obtención de la licencia de primera ocupación y suministro individualizados, o en su defecto serán obtenidos por los actores a su costa. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Debiendo ingresar la cantidad de 50 euros en la cuenta 2429-0000-00-1253-10.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Hercre Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente pare que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/6.742/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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