Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141030-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

157
Procedimiento 728 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amelia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 728 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Eusebio Gonzalo, frente a “Asesores Fiscales de Pinto, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de abril de 2014.

Antecedentes de hechos:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 28 de enero de 2014 sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración, y en la cual figura el siguiente contenido:

En el fallo se hace constar:

«Con estimación de la demanda presentada por don José Luis Eusebio Gonzalo, contra “Asesores Fiscales de Pinto, Sociedad Limitada”, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle con las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 50,11 euros al día, o a indemnizarle con 10.773,65 euros, sin abono de salarios de tramitación. Con estimación parcial de la demanda de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 1.755,46 euros como salario de veintidós días de abril de 2013 y parte proporcional de vacaciones de 2013, más 175,54 euros de interés por mora».

Segundo.—Que con fecha 5 de marzo de 2014 se ha presentado escrito por don José Luis Eusebio Gonzalo indicando que la resolución adolecía de un error aritmético al determinar la cantidad diaria y el importe de la indemnización y en cuanto a la estimación de la acción de cantidad especial.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso procede la subsanación en cuanto al error aritmético, no así en cuanto a la segunda petición.

Por error aritmético consta salario de 50,11 euros al día, cuando debe figurar 54,11 euros que es el resultado de multiplicar por doce el salario mensual y dividirlo por trescientos sesenta y cinco días. Por ello, la indemnización asciende a 11.752,69 euros, en lugar de los 10.773,65 euros que figura en el fallo.

En cuanto a la aclaración sobre las cantidades pedidas no se trata de una aclaración, sino que el recurrente pretende que se modifique el fallo en la cantidad pedida en la demanda, cuando en el fundamento jurídico segundo se da explicación de la causa por la que da estimación de la acción de cantidad especial. Que se produzca una acumulación de cantidad en una reclamación por despido no conlleva el que se tenga que estimar en su totalidad la reclamación de cantidad si como en el presente caso se entiende que lo impide el propio artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Lo anterior supone que no quepa estimar la aclaración solicitada al respecto.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 28 de enero de 2014 en cuanto al error aritmético y resuelvo aclarar el fallo de la sentencia en el siguiente contenido:

«Con estimación de la demanda presentada por don José Luis Eusebio Gonzalo, contra “Asesores Fiscales de Pinto, Sociedad Limitada”, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle con las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 54,11 euros al día, o a indemnizarle con 11.752,69 euros, sin abono de salarios de tramitación. Con estimación parcial de la demanda de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 1.755,46 euros como salario de veintidós días de abril de 2013 y parte proporcional de vacaciones de 2013, más 175,54 euros de interés por mora».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesores Fiscales de Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.294/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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