Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141030-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2

92
Juicio de faltas 463 de 2013

EDICTO

Doña María de las Mercedes Martín López, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 463 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcorcón, a 23 de mayo de 2014.—El ilustrísimo señor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 463 de 2013, sobre la presente falta de estafa, con intervención del ministerio fiscal, y como denunciante don Santiago Morgades Huerga, como perjudicada la estación de servicio “Alcampo”, y denunciado don Je Jian Min, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Je Jian Min, como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice al hipermercado “Alcampo”, estación de servicio, de la avenida de Europa, sin número, de Alcorcón, en la suma de 55,58 euros, y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El escrito de formalización del recurso de apelación habrá de presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante el órgano que dictó la resolución que se impugna, y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones.

Asimismo, se pone en conocimiento de don Iván Fernández Vergara que en el caso de no interponer recurso contra la sentencia deberá proceder en el plazo de diez días al ingreso de la cantidad requerida en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y requerimiento a don Je Jian Min, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 23 de septiembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/30.410/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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