Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141030-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

77
Juicio verbal 953 de 2011

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretario del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Aguacate, número 41, de Madrid, contra don Miguel Ángel Ruiz López y doña Ana Isabel Moreno Puche, en los autos número 953 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de octubre de 2013.—Vistos por su señoría, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 953 de 2011, y promovidos a instancias del procurador de los tribunales don Leandro Escandell Pérez, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Aguacate, número 41, de Madrid, contra don Miguel Ángel Ruiz López y doña Ana Isabel Moreno Puche.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Leandro Escandell Pérez, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Aguacate, número 41, de Madrid, contra don Miguel Ángel Ruiz López y doña Ana Isabel Moreno Puche, debo condenar y condeno a los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 4.824,98 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Miguel Ángel Ruiz López y doña Ana Isabel Moreno Puche, extiendo el presente para que sirva de notificación de la sentencia a los mismos.

La extiendo en Madrid, a 4 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.281/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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