Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

186
Despidos 75 de 2014

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despidos número 75 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Itziar González Sierra, contra “Actúa Promotora Liut, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Francisco Lurueña Rodríguez.—En Bilbao (Bizkaia), a 21 de julio de 2014.

1. Únase a los autos el escrito de ampliación de la demanda presentada por la parte actora en el Servicio Común de Registro de Entrada de Documentos, el día 11 de julio de 2014, y repartido a este Juzgado el mismo día.

2. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor.

Cítese para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 10 de noviembre de 2014, a las doce cuarenta y cinco horas, a las demandadas “Actúa Promotora Liut, Sociedad Limitada”, y “Aura Networking, Sociedad Limitada”, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada) y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si ellas también se proponen comparecer con alguno de dichos profesionales deben participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) Que en el primer escrito que presenten o comparecencia que realicen ante este Juzgado deberán señalar un domicilio y datos completos para la práctica de los actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) Que previamente a la celebración del juicio deben acreditar su identidad, compareciendo ante el secretario judicial en la oficina judicial ubicada en la sexta planta del Palacio de Justicia. De igual modo deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186,3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Actúa Promotora Liut, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.423/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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