Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

185
Social ordinario 82 de 2014

EDICTO

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 82 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Liher Callejo Basarte, contra “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, y don Vicente Zubizarreta Urcelay, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 338 de 2014, con fecha 25 de septiembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando íntegramente la demanda presentada por don Liher Callejo Basarte, frente a “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, en concurso, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar la suma de 4.529,44 euros, más el interés legal de demora; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4781/0000/65/0082/14, pudiendo, asimismo, realizarlo por vía telemática al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274 (haciendo constar en el concepto el número de cuenta que se cita en primer lugar) del “Grupo Santander” la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente la cantidad de 300 euros en concepto de “Depósito para recurso de suplicación”, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.280/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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