Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

69
Procedimiento ordinario 1.555 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.555 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco García Crespo, en representación de las mercantiles “Merlo Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Merlo & Luengo Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra la mercantil “Studio Base Arquitectura & Ingeniería, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto de pleno derecho por impago de renta el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 16 de septiembre de 2011 respecto del solar sito en la calle Cruz, número 20, de Madrid, condenando a la demandada a su desalojo, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento, en su caso, y debo condenar y condeno a “Studio Base Arquitectura & Ingeniería, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 50.400,00 euros en concepto de rentas vencidas, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las rentas que se devenguen entre la fecha de esta resolución y la de efectivo desalojo a razón de 2.000,00 euros mensuales, así como al abono de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2014 en el presente procedimiento a “Studio Base Arquitectura & Ingeniería, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.548/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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