Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

68
Juicio verbal 1.882 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.882 de 2012 seguido a instancias de “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, frente a Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Madrid), se ha dictado auto de fecha 13 de febrero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 21 de diciembre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, demanda sobre tercería de domino que fue turnada con el número 1.882 de 2012, y promovida a instancias de la procuradora de los tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, actuando en nombre y representación de la entidad “Caixabank”, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, habiéndose notificado la existencia del procedimiento a la entidad “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.

Segundo.—Conferido traslado a la parte contraria y emplazadas las partes a la vista legalmente prevista, esta tuvo lugar el día 10 de febrero de 2014. En dicho acto la actora se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y la demandada se opuso a las pretensiones deducidas de contrario e, igualmente, interesó el recibimiento del pleito a prueba.

Tercero.—Recibido el pleito a prueba se resolvió sobre la procedencia de la misma y proponiéndose únicamente la documental incorporada con la demanda y la propuesta y aportada en dicho acto, tras su admisión quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para resolver.

Parte dispositiva:

Su señoría declara: No haber lugar al alzamiento del embargo trabado sobre el crédito objeto del presente procedimiento.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Este auto no es firme, contra el mismo podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por este auto, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, lo pronuncia, manda y firma.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 8 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.633/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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