Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Expedientes sancionadores

Expediente número 25.03.31/2014/0053. Que con fecha 8 de julio de 2014, por el instructor del expediente expresado se ha dictado la siguiente providencia:

Finalizado el plazo el día 30 de junio de 2014, para llevar a cabo los desbroces de parcelas y mantener estas en las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato público, establecido en el Plan Municipal de Prevención de Incendios, el 5 de julio la Oficina Técnica Municipal gira visita de inspección, realizando informe del que se deduce:

1.o Que las parcelas cuya relación se adjunta a este informe presentan las siguientes deficiencias en orden a su seguridad:

— Hierbas y maleza por toda la extensión de la parcela con grave riesgo de incendio durante la época estival.

2.o La ordenanza general para la protección del medio ambiente urbano en Villanueva de la Cañada, en su artículo 102, establece:

1. Los propietarios de solares y terrenos, tanto en suelo urbano como rústico, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. En época estival se procederá al desbroce y eliminación de hierbas secas con el fin de prevenir incendios.

3.o Las obras necesarias para mantener las fincas en las debidas condiciones de seguridad son las siguientes:

— Limpieza de la parcela para la eliminación de la vegetación herbácea existente mediante maquinaria adecuada o manualmente.

4.o El importe de las obras, cuya realización es necesaria para restablecer estos inmuebles a las debidas condiciones de seguridad, consistiría en un desbroce manual y/o mecánico, asciende según valoración técnica practicada a la cantidad de 0,50 euros/m². En la relación adjunta se indica superficie y valoración para cada una de las parcelas, sin perjuicio de liquidación definitiva.

5.o De acuerdo con la magnitud de las obras que deben ser ejecutadas el plazo razonable para su realización es de diez días.

6.o Que la citada ordenanza tipifica en su artículo 231.2.d) como falta grave el no mantener en adecuado estado de limpieza las fincas de dominio particular y otras zonas privadas, los solares y otros terrenos de propiedad particular y, en concreto, lo especificado en el artículo 102, con sanciones de 301 a 600 euros [artículo 236.2.b)].



Conforme dispone el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

En su consecuencia, al amparo de los hechos y fundamentos que anteceden, antes de que el órgano municipal competente ordene la ejecución de las obras anteriormente referidas, acuerdo:

Primero.—Incoar el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ordenando a los servicios administrativos la apertura de expediente, al que se habrá de incorporar el informe de la Oficina Técnica referido con anterioridad.

Poner de manifiesto el procedimiento al interesado, por período de diez días, para que, a su vista, formule las alegaciones que estime pertinentes.

A tales efectos, podrá obtener copia de la documentación que integra el expediente administrativo.

El transcurso del plazo que antecede sin formular alegaciones se entenderá como conformidad con la ejecución de las obras.

Segundo.—Notificar el presente acuerdo al interesado, significándole que el mismo constituye un acto de mero trámite no susceptible de ser impugnado de forma autónoma.

Villanueva de la Cañada, a 2 de octubre de 2014.—El alcalde, Luis Partida Brunete.

(02/6.395/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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