Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-56

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

URBANISMO

56
Modificación puntual plan general

Por Orden 1555/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Valdilecha relativa a la creación de una ordenanza industrial en el SAU I 2, del Área Homogénea 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se inserta el contenido íntegro del texto de la modificación puntual aprobada:

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1 DEL PLAN GENERAL DE VALDILECHA

Se sustituyen las siguientes páginas del Plan General con el texto que se reproduce a continuación:

1.o Página 9 del documento 4, Fichas de gestión urbanística:

Área homogénea 3. Industria-Almacén.

1. Descripción: formada por la zona industrial situada al pie de la carretera M-229 de acceso al municipio, se corresponde con los dos sectores Sector I.1 “El Cañamón” y Sector I-2 “Juan Gato”, con planeamiento parcial aprobado definitivamente y ya desarrollados.

Los usos incluidos en esta área son la de Industria-Almacén, terciario, comercial, zonas verdes y equipamientos.

2. Características generales:



3. Datos de las Normas Subsidiarias.



4. Datos del Plan General.



2.o Página 3 del documento 7, planeamiento parcial incorporado al Plan General:

Sector I-2.

Este sector contempla dentro del uso industrial cuatro variantes tipológicas: “Industria Nido”, “Industria Pareada”, “Industria Aislada Media” e “Industria Logística”.

Industria Nido y Pareada: se propone la modificación de la altura de la edificación de forma que pase de ser de 1 planta y 6 m a ser de 1 planta y 8 m. De esta forma el cuadro correspondiente de la ordenanza (página 35 de la memoria) quedaría redactado de la siguiente manera:



3.o Página 5 del Plan Parcial del Sector I-2, planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias incorporado en el Plan General vigente:

La ordenación de las diferentes parcelas industriales en función de su tipología se adecua tanto a la óptima accesibilidad de todas ellas como a las condiciones topográficas e infraestructurales.

Por cumplimiento de las condiciones de las Normas Subsidiarias se prevé una plaza de aparcamiento cada 100 m2 en el interior de cada parcela industrial, por lo que las 327 plazas necesarias según la superficie bruta total máxima prevista en el sector, (32.658,66 m2) se ubicarán en dichas parcelas. No obstante se hace una previsión de 97 plazas en la vía pública para cubrir las demandas de las áreas equipamentales cifradas en 36 plazas y las demandas externas que el sector industrial pueda generar. Además la ordenanza de industria logística prevé una reserva obligatoria de aparcamiento de 1,5 plazas por cada 100 m2 de edificación en el interior de la parcela.

Las zonas verdes y equipamientos vienen ya definidas numéricamente en la hoja resumen que acompaña a la Modificación Puntual dimensionándose en el Plan Parcial para satisfacer el cumplimiento de la Ley.

El Sector es en sí mismo un área de reparto, por lo que no debe compensarse con el otro sector de uso industrial.

En el siguiente cuadro resumen se extractan las características numéricas y porcentuales del conjunto (se adjunta la ficha del SAU-I-2 de la Modificación).



4.o Página 6 del Plan Parcial del Sector I-2, Planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias incorporado en el Plan General vigente.



La cesión obligatoria del 10 por 100 de aprovechamiento se aplica a la ordenanza de industria nido.

5.o Páginas 7 del Plan Parcial del Sector I-2, planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias incorporado en el Plan General vigente.

SAU 2 “Juan Gato”.

Área de reparto 2.

1. Características:

— Superficie bruta: 88.140,60 m2.

— Uso principal: Industria Almacén.

— Zona de ordenanza:

“Industria Almacén”:

• Industria Nido-Variante 1.

• Industria Adosada.

• Industria Aislada Media.

• Industria Logística.

• “Zonas Verdes”.

“Equipamiento”.

“Zonas Verdes”.

2. Cesiones obligatorias y gratuitas

— Equipamientos:

• Deportivo: 2 por 100 (1.762,81 m2).

• Social: 1 por 100 (881,41 m2).

— Zonas verdes y espacios libres: 12,7 por 100 (11.233,35 m2).

— Cesiones obligatorias: 13.877,57 m2.

— Viario: 11.299,72 m2.

— Total cesiones mínimas de suelo: 25.177,29 m2.

3. Aprovechamientos:

— Suelo con aprovechamiento lucrativo (máximo): 62.913,31 m2.

— Porcentajes de suelo lucrativo por tipologías:

• Industria Nido (8,1427 por 100).

• Industria Adosada (30,1945 por 100) tipología característica.

• Industria Aislada Media (22,6619 por 100).

• Industria Logística (39,706 por 100).

— Aprovechamiento lucrativo total 36.006,50.

— Aprovechamiento tipo 0,4044 UA/m2.

— Edificabilidad bruta máxima:

36.006,50 m2/88.140,60 m2 = 0,4085.

6.o Páginas 35 del Plan Parcial del Sector I-2, planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias incorporado en el Plan General vigente.

5.5. Condiciones particulares de cada zona de ordenanza.

5.5.1. Zona de Ordenanza IA. Industria-Almacén.

Definición:

Zona de ordenanza a aplicar sobre las áreas actualmente ocupadas por instalaciones industriales en parcelas de importante tamaño y en localizaciones periféricas al casco antiguo, que se consideran adecuadas para mantener dichos usos, así como en las nuevas áreas industriales en la carretera de Arganda.

Condiciones de ordenación:

0-Tipos. En función de la tipología de la edificación industrial y del resto de parámetros de la ordenación aplicables a la diversidad de situaciones que se pretenden regular, se establecen los siguientes tipos:

a) Industria Nido: edificaciones de pequeño tamaño, en tipología entre medianerías realizadas a través de promociones unitarias industriales.

b) Industria Adosada: edificaciones de tamaño mediano, en tipología pareada, es decir, compartiendo una pared medianera.

c) Industria Aislada media: edificación de tamaño grande en tipología aislada.

d) Industria Logística: edificaciones de gran tamaño en tipología aislada.

— Alineaciones exteriores. Las señaladas en los planos de ordenación. Al interior de esta zona de ordenanza será posible plantear la apertura de nuevas calles, que se adecuen a la ordenación de los tipos de instalaciones industriales que definitivamente se adopten, dentro de la gama establecida. El ancho mínimo de estas calles, será de 8 m. Para ello será preciso redactar un Estudio de Detalle que defina el trazado de dichas calles.

— Otros parámetros de la ordenación. En función de los tipos establecidos, se relacionan en el cuadro adjunto, los valores de los diferentes parámetros de ordenación que habrán de aplicarse.



7.o Páginas 38 del Plan Parcial del Sector I-2, planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias incorporado en el Plan General vigente.

5.5.2. Zona de Ordenación E. Equipamientos.

Definición:

Constituyen los equipamientos el conjunto de elementos urbanos, que contribuyen a lograr los objetivos de planeamiento según el modelo urbanístico previsto en este planeamiento, en lo que respecta a usos al servicio de la población cuyos usos sean los siguientes:

— Educativo en cualquiera de sus niveles, incluso guardería

— Socio-cultural, club de jóvenes y ancianos, centro cultural, cines, etcétera.

— Sanitario, clínica-consultorio médico.

— Deportivo, campo de fútbol, pistas polideportivas, piscinas, etcétera.

— Servicios públicos, matadero municipal, Ayuntamiento, iglesia, ermitas, gasolinera, depósitos de agua, depuradora.

— Equipamientos varios, sin asignar uso específico.

Condiciones de ordenación:

— Tipos: En función de la tipología y de los usos principales se establecen dos tipos de equipamiento: Equipamiento deportivo y equipamiento social o comercial.

— Alineaciones exteriores. Las señaladas en los planos de ordenación.

— Otros parámetros de la ordenación. En función de los tipos establecidos se relacionan en el cuadro adjunto, los valores de los diferentes parámetros de ordenación que habrá de aplicarse.



Condiciones generales.

1. Titularidad. Los terrenos afectados por sistemas deberán adscribirse al dominio público, y serán dedicados al uso designado por el planeamiento. La calificación de suelos para sistemas implica la declaración de utilidad púbica de las obras, y por tanto, la necesidad de su ocupación.

Se exceptúan de esta regla los suelos dedicados a equipamientos que sean de dominio privado, mientras mantengan el mismo uso asignado.

2. Plazas de aparcamiento. En todas las tipologías deberá preverse en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 o fracción de superficie construida, salvo en la ordenanza de industria logística donde se reservará 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación en el interior de la parcela.

Valdilecha, a 10 de octubre de 2014.—El alcalde, Ángel Pedro Fernández.

(03/31.534/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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