Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

109
Procedimiento ordinario 1.116 de 2011

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio ordinario número 1.116 de 2011 seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Secundino Zuazo, número 1, de Boadilla del Monte, contra don José María Gómez-Santander Zataraín, “Asemás, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, y “Darro Inmobiliaria Financiera, Sociedad Limitada”, se han dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 y auto de aclaración de fecha 14 de julio de 2014, cuyos extractos son los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Secundino Zuazo, número 1, de Boadilla del Monte, contra “Darro Inmobiliaria Financiera, Sociedad Limitada”, don José María Gómez-Santander Zataraín y “Asemás, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, condeno a don José María Gómez-Santander Zataraín, “Asemás, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, y “Darro Inmobiliaria Financiera, Sociedad Limitada”, a que abonen solidariamente a la actora la suma de 70.561,73 euros, así como a “Darro Inmobiliaria Financiera, Sociedad Limitada”, al abono del importe de 4.325,32 euros, así como a ambos al abono de las costas causadas a la actora.

Modo de impugnación: contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado. El recurso deberá presentarse por escrito en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, por lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación del resguardo u orden del ingreso.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 en el sentido siguiente:

Añadir un fundamento de derecho tercero bis con el siguiente contenido: “Procede la condena de los demandados al abono de los intereses por mora desde la interpelación judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.108 y siguientes del Código Mercantil”; y corregir la expresión “ambos codemandados” por “todos los codemandados”.

Habiéndose estimado la demanda, el fallo de la misma tiene que ser corregido en el mismo sentido: “60.787,65 euros”, en vez de: “70.561,73 euros”; y “14.099,40 euros”, en vez de “4.325,32 euros”.

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada “Darro Inmobiliaria Financiera, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.419/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-109