Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

97
Recurso 103 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 103 de 2014-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 375 de 2010 del Juzgado de lo social número 20 de los de Madrid, a instancias de la Comunidad de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2014 se ha dictado la resolución, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 103 de 2014-AG interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, en autos número 375 de 2010, siendo recurridas las empresas “Arcitel Ibérica, Sociedad Anónima”, “Siemens, Sociedad Anónima”, y “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, siendo parte interesada don José Antonio Giraldo Sanz, don Francisco Barrilero Morales, don José Luis Sánchez Pérez, don Luis Benito García, don Julio Bruñel Salas, don Juan Manuel Montero Guerro, don Luis Carlos de las Heras y don Rubén Ortega Güell; ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo social número 20 de los de Madrid, en los autos número 375 de 2010, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra las empresas “Arcitel Ibérica, Sociedad Anónima”, “Siemens, Sociedad Anónima”, y “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, y en la que también son parte los trabajadores que figuran en el encabezamiento de la resolución de instancia, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal.

Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo, que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/103/2014 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sito en el paseo General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049. Clave sucursal: 3569. DC: 92. Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/código de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.

Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habría de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/30.002/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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