Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141027-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

194
Procedimiento ordinario 706 de 2012

EDICTO

Doña Gracia Bustos Cruz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 706 de 2012, a instancias de la parte actora don José Ortega Valencia, contra “Transportes Ramiro Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 15 de marzo de 2013 del tenor literal siguiente:

Decreto

Sevilla, a 15 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

La secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda:

1. Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente, el primero ante la secretaria en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 6 de noviembre de 2014, a las nueve cuarenta y cinco horas, y el segundo, ante el magistrado-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas número 11 de este Juzgado, sita en la planta primera del edificio “Noga”, sito en la avenida de la Buhaira, número 26, el mismo día, a las diez horas, de lo que se dará cuenta a su señoría ilustrísima magistrado-juez de este Juzgado.

2. Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio, el primero ante la secretaria y el segundo ante el magistrado-juez para el día y hora señalados, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos cinco días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento; asimismo, se advierte a la parte actora que de no comparecer al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por la secretaria y en el segundo por el magistrado-juez, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

3. Respecto a los medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio la parte actora, se dará cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

4. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio representada por graduado social colegiado.

Notificar a las partes la presente resolución, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla en el lugar y fecha del encabezamiento.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, Rafael Fernández López.—En Sevilla, a 15 de marzo de 2013.

Dada cuenta; quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda, cítese para el interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo, y requiérase a la demandada para que en el acto del juicio aporte los documentos interesados en el segundo otrosí, digo, de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4028/0000/89/0706/12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “89 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán el número 4028/0000/89/ 0706/12, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Lo mandó y firma su señoría, ante mí.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Transportes Ramiro Muñoz, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.281/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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